SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0547/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2025-S1

Fecha: 23-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Mandamiento de arraigo de 28 de abril de 2022, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz contra Carlos Manuel Saavedra Saavedra -ahora accionante-, en la cual ordenó al Director Distrital de Migración de Santa Cruz, el arraigo mediante Auto Interlocutorio 156/2022 de 27 de igual mes (fs. 48).

II.2.    Consta Acta de recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 156/2022 (fs. 38 a 44), en el que Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado-, mediante Auto de Vista 207 de 26 de mayo de 2022, entre otras cosas, declaró admisible y procedente en parte el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, en consecuencia revocó en parte el Auto Interlocutorio 156/2022, con relación a la detención domiciliaria, la misma deberá cumplirse desde las 19:00 horas hasta las 6:00 horas y que el mismo pueda cumplir con sus funciones laborales durante el día, y permanecer con detención preventiva en el horario nocturno, a los efectos de ley, esto con la vigilancia que pueda proporcionar el Ministerio Público y el asignado al proceso (fs. 44 a 47).

II.3.    Por Certificado Médico de Nacido Vivo del menor de edad AA, expedido por Ricardo Freddy Carazas Monasterios, Pediatra/Neonatóloga, C-1005 de la Clínica Foianini de Santa Cruz de la Sierra, se evidencia el nacimiento del referido menor de edad hijo del accionante, el 23 de diciembre de 2020, con edad de gestación de treinta y seis semanas (fs. 27 vta.).

II.4.    Cursa epicrisis del menor de edad AA -hijo del accionante- de 22 al 26 de diciembre de 2020, así como el historial clínico de internación, solicitudes de laboratorio, evolución (internación), evaluación nutricional, indicaciones médicas, valoración y ejecución de enfermería (fs. 9 a 23 vta.). Asimismo, consta atención en consultorio de 5 y 25 de enero de 2021 (fs. 6 a 8).

II.5.    Consta epicrisis de 14 de julio de 2022, que señala que el motivo de la consulta fue por convulsiones/ataque, siendo que, conforme a la evaluación final, es un paciente clínicamente estable, afebril signos vitales dentro de percetil, ventilando espontáneamente, sin complicaciones, con diagnóstico de egreso fiebre no especificada (fs. 32 vta. A 33 vta.); así como, historial clínico de emergencia, indicaciones médicas, ejecuciones y valoraciones de igual fecha (fs. 29 a 32 y 34 a37 vta.).

II.6.    Mediante recetas médicas del Grupo Vitae Medicina y Diagnostico, de 29 de noviembre 2022, correspondiente al menor de edad AA hijo del accionante, prescrito por la especialista de Neuropediatria (fs. 3 a 4)