SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2025-S4
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de abril de 2023, cursante de fs. 224 a 232, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestaron sus servicios en el Batallón de Seguridad Física Privada, dependientes de la Policía Boliviana desde el 11 de julio de 1991 -Antolín Guarachi Herrera- hasta la gestión 2007 por un tiempo de 15 años, 9 meses y 19 días; y, desde el 15 de febrero de 1991 -Gerardo Condori Álvarez- hasta la gestión 2007 por el tiempo de 15 años, 11 meses y 7 días; en ese contexto, con el objetivo de efectuar los trámites de su jubilación ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), dicha institución les solicitó cumplir con los requisitos específicos consistentes en: a) Certificación de Calificación de Años de Servicio (CAS); y, b) Certificado de Aportes al Seguro Social, documento que debía ser proporcionado por el Comando del Batallón de Seguridad Física Privada, es así, una vez que solicitaron su Certificado de Aportes, se les indicó que Antolín Guarachi Herrera solo contaba con aportes desde el mes de mayo de 1996 hasta enero de 1997, siendo que ingresó a prestar sus servicios desde el mes de julio de 1991; y que, Gerardo Condori Álvarez tenía aportes desde noviembre de 1996 hasta enero de 1997, pese a que ingresó a la institución en el mes de febrero de 1991.
En ese entendido, una vez tomado conocimiento de los datos erróneos que fueron consignados en sus Certificaciones de Aportes en la cual no señalaban de forma correcta y real los mismos, recurrieron a diferentes instancias para su corrección, es así que: 1) Por memoriales de 28 de julio y 3 de agosto de 2022, se dirigieron al Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada -Ángel Morales Calzadilla (accionado)-, solicitando la subsanación de sus Certificados de Aporte al Sistema de Reparto y al Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana ahora denominada Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), solicitudes que por medio de Notas Cite 245/2022 y 246/2022 de 12 de agosto se les señaló que “…el Batallón de Seguridad Física de Santa Cruz no cuenta con documentos como ser: planillas de pago de haberes, aportes a la Caja Nacional de Salud y ex FOPEBA de gestiones anteriores a diciembre de 1993, por lo que no es posible certificar los pagos de aportes de los citados períodos” (sic.), señalando por último que se realizó las gestiones correspondientes para que se pueda presentar los requisitos exigidos para realizar el trámite de “bono de antigüedad” por ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), no existiendo solución a su petición; 2) Posteriormente, por memoriales de 5 y 12 de agosto de 2022 solicitaron al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz-Erik Enrique Holguín Daynel (demandado)- pueda subsanar y por lo mismo restituir sus derechos sociales, petición que hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la presente acción de defensa- no existe respuesta alguna; 3) Asimismo, al no contar respuesta por parte del Comandante Departamental de la Policía Boliviana, por escritos de 12 y 14 de septiembre de 2022 se apersonaron ante el Comandante General de la Policía Boliviana -Álvaro José Álvarez Griffiths (coaccionado)-, solicitando subsanar los errores en sus Certificados de Aportes, y por lo mismo restituir sus derechos sociales; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de defensa no cuentan con respuesta alguna; y, 4) Finalmente, por memoriales de 3 y 13 de octubre de 2022, se dirigieron ante el Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia -Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio (codemandado)- en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Policía Bolivia conforme lo establece el art. 11.II.1 de la Ley 1387 de 16 de agosto de 2021 -Ley de Carrera de Generales y de ascensos de la Policía Boliviana-, para que pueda subsanar los datos erróneos e incongruentes en el registro y cómputo de sus aportes ante el SENASIR, y por lo mismo restituir sus derechos sociales, peticiones que no fueron respondidas incumpliendo sus obligaciones como MAE de la Policía Boliviana; todos estos actos y omisiones, y ante la falta de respuesta a sus peticiones de corrección y emisión de sus Certificados de Aportes al SENASIR y al Fondo Complementario de la Policía Boliviana en el que se le computen sus aportes desde el primer mes de sueldo desde que ingresaron al Batallón de Seguridad Física Privada de la Policía Boliviana, lesionan sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida digna y a la jubilación universal, solidaria y equitativa respectivamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida digna y a la jubilación universal, solidaria y equitativa, citando al efecto los arts. 13, 14.I, 45.III y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 16 y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga que en el plazo de quince días hábiles, emitan: i) El reconocimiento, registro y certificación de los aportes al Sistema de Reparto y al Fondo Complementario de la Policía Nacional; y, ii) La emisión inmediata de su Certificación de Aportes al Seguro Social Obligatorio, Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) y Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana hoy Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), en la que conste, registre, restituya, compute y reconozca sus aportes desde la fecha de incorporación a la institución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 21 de abril de 2023, según consta en acta cursante de fs. 284 a 289 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación
Los impetrantes de tutela, se ratificaron en su integridad en el contenido in extenso de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades administrativas accionadas
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de su representante legal, en audiencia de garantías señaló que: a) Carece de legitimación pasiva, puesto que sus atribuciones están claramente establecidas en el art. 28 del DS 4851 de 6 de enero de 2023, entre los cuales no se encuentra la de emitir Certificaciones en relación a Aportes al Seguro Social Obligatorio, Fondo de Pensiones Básicas o a la Mutual de Servicios al Policía, menos el de reconocer dichos aportes en favor de funcionarios policiales; b) Asimismo, se debe tomar en cuenta el principio de sustracción de materia o pérdida del objeto procesal; toda vez que: 1) El memorial presentado por Gerardo Condori Álvarez el 3 de octubre de 2022 fue respondido por Nota Cite: MIN.GOB/DESP.JG/317/2022 de 1 de diciembre, el cual fue notificado en Secretaría del Despacho el 1 de diciembre del mismo año, en la que se le hizo conocer todas las providencias efectuadas con el fin de atender su petición consistentes en la Nota Cite 2237/2022 de 3 de octubre dirigida al entonces Comandante General de Policía Boliviana y la Nota 02801/2022 de 29 de noviembre, suscrita por el referido Comandante; y, 2) En relación al memorial de Antolín Guarachi Herrera presentado el 13 de octubre de 2022, el mismo fue contestado mediante Cite: MIN.GOB.-JEF-GAB 278/2022 de 3 de noviembre, mismo que fue notificado en Secretaría del Despacho el 3 del mismo mes y año, dándole a conocer la Nota de 16 de octubre de igual año dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana y la Nota Cite 02529/2022 de 31 de octubre, remitido por dicho Comandante en relación a su petición; y, c) Al haberse brindado las respuestas a las notas enviadas por los accionantes opera la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, solicitando se deniegue la tutela.
Álvaro José Álvarez Griffiths, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en su participación en la audiencia indicó que: i) Los miembros del Batallón de Seguridad Física Privada fueron incorporados al Escalafón Único de la Policía Boliviana por medio de la Resolución Suprema 226320 de 13 de marzo de 2006, en la que se refería que el plazo para regularizar la documentación era hasta el 31 de agosto de 2007, para luego ser ampliado hasta el 31 de diciembre de 2008 a través de la Resolución Suprema 228591 de 3 de marzo de 2008; tiempo en la cual los accionantes no presentaron sus documentos por lo que en la presente gestión se enfrentan al problema actual; ii) Desde la gestión 2007 los accionantes recién forman parte del Escalafón de la Policía Boliviana, información que se encuentra en todas las Certificaciones emanadas por el Comando General, además que no se tiene información de las gestiones 1991 y 1992 puesto que el SENASIR no ha podido dar dicha información; iii) En relación al memorial presentado por Gerardo Condori Álvarez, señala como domicilio procesal la Secretaría del Comando General, espacio a la cual hasta la fecha no se hizo presente para poder recepcionar la Nota Cite 2306/2022 de 5 de octubre, en la que se da respuesta a su petición; y, iv) Respecto a Antolín Guarachi Herrera, si bien adjuntó al memorial de acción de defensa un memorial, se evidencia que el mismo no fue presentado a Secretaría del Comando General, sino que lo presenta al Comando Departamental de Santa Cruz, el cual dio respuesta a su solicitud; empero no se apersonó para recogerla, advirtiendo que no existe algún tipo de silencio administrativo, solicitando la denegatoria de tutela.
Erik Enrique Holguín Doynel, Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, mediante su representante legal, en audiencia de garantías, refirió que: a) El memorial de 5 de agosto de 2023 presentado por Gerardo Condori Álvarez fue remitido al Batallón de Seguridad Física, el cual elevó los Informes 056/2023, 093 y el Oficio 303 con los cuales se dio una respuesta clara y concreta por lo que no opera el silencio administrativo alegado por el impetrante de tutela; b) En relación a Antolín Guarachi Herrera, el memorial que señala, no fue presentado al Comando Departamental sino directamente al Comando del Batallón de Seguridad Física, documento que nunca llegó a su despacho; y, c) Asimismo el referido peticionante de tutela, envía una nota a la Dirección Nacional Administrativa del Comando General, el cual fue remitido al Comando Departamental el 5 de octubre de 2022, información que se encuentra en la Secretaría de su despacho, siendo notificados con todos los documentos en dicha Secretaría, y al no existir silencio administrativo alguno, solicitó se deniegue la tutela.
Ángel Morales Calzadilla, Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada del departamento de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por medio de su representante legal, señaló que; 1) No se cuenta con alguna notificación que les faculte a emitir Certificaciones de Años de Servicio, o la restitución y reposición de aportes al Seguro Obligatorio o al Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Boliviana, pues adecua sus funciones a la Resolución Administrativa 310/10 de 1 de abril de 2010, en la que solo autoriza poder certificar los años de servicio de miembros del Batallón solo a partir de la gestión 1994 conforme a las planillas otorgadas por el SENASIR; 2) No existe información alguna del SENASIR de las gestiones de 1990 a 1995, en los cuales no figuran en planillas, máxime cuando en las boletas de pago se advierte que no existió descuento alguno, ya que sus sueldos fueron cancelados en su integridad, de lo que se evidencia que no existe deuda alguna por parte del Batallón; y, 3) Los memoriales presentados fueron debidamente respondidos al dotarles de la Certificación de Aportes desde la gestión de 1996 para adelante, no contando con documentación de las gestiones anteriores, solicitando la denegatoria de tutela.
I.2.3. Participación de los terceros interesados
Cinesio Bernabé Sejas, Pedro Zanabria García, Félix Guzmán Saavedra, Santiago Marcelino Machaca Mercado, Luis Germán Campuzano Basave, Eulogio Antiñapa Huanca, Adolfo Samuel Coronel Quint, Casimiro Vargas Bohórquez y Agustín Cabrera Calderón, pese a haber sido notificados y encontrarse en audiencia, no hicieron uso de la palabra.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 38/23 de 6 de abril de 2023, cursante de fs. 289 vta. a 293 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No estuvo en controversia el hecho de que los accionantes enviaron diferentes misivas a las autoridades accionadas, como tampoco que los prenombrados en cada uno de los memoriales señalaron como domicilio procesal la Secretaría de Despacho de cada repartición; ii) El derecho de pretensión, amerita activar una vía recursiva administrativa, el cual se lo realiza tras conocer de alguna respuesta e interponiendo contra la misma un recurso -revocatoria-; iii) Los impetrantes de tutela de forma voluntaria indicaron que la Secretaría de las instituciones se constituyen en su domicilio procesal para tener conocimiento material de las respuestas a sus pretensiones, no pudiendo invocar lesión a sus derechos a la seguridad social, cuando en momento alguno se ha aperturado una etapa recursiva administrativa pues no interpusieron recurso alguno para obtener una determinada resolución; y, iv) El derecho de petición, es autónomo e independiente, el cual se cumple cumpliendo con ciertos presupuestos, de lo cual se evidencia que los accionados dieron una respuesta pronta y oportuna a las solicitudes, los cuales fueron notificados en Secretaría de sus despachos, no pudiendo alegar vulneración por un error netamente personal o denunciar de nulidad un error propio.