SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2025-S4
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1.En relación a Antolín Guarachi Herrera
II.1.a. Cursa memorial de 3 de agosto de 2022, dirigido al Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, por el cual solicitó “CERTIFICADO DE APORTES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEBIDAMENTE REGULARIZADO CONTEMPLANDO TODOS MIS APORTES DESDE EL MOMENTO DE MI ALTA EN LA INSTITUCION” [sic (fs. 13 y vta.)], señalando en el Otrosí I su número de celular para fines de comunicación -74706593-; y, señalando domicilio para conocer providencias la Secretaría del Despacho -Otrosí III- escrito, que por medio de la Nota CITE 246/2022 de 12 de agosto emitida por el Sub Comandante del Batallón de Seguridad Física, fue respondida, en la que se adjuntó para conocimiento del accionante el Informe 37/2022 de 11 de agosto elaborada por el Encargado de Sección Analista Financiero de dicho Batallón; en la cual, se informa sobre los trámites que realizaron sus superiores para poder solucionar el tema de los Certificados de Aportes de los miembros del Batallón de Seguridad Física Privada en la que agotaron todos los medios e instancias para dar una solución, adjuntando en dicho Informe para que sea de conocimiento del impetrante de tutela sobre los actuados realizados “…copia simple del oficio Nro. 1356/2012 de fecha 13/07/2012, mediante el cual el Sr. Comandante General de la Policía Boliviana, remite al Sr. Vice Ministro de Régimen Interior y Policía el Informe Legal Nro. N° 675/2012 del Sr. Sof. 1ro. Abog. Antonio Samo Mamani Asesor Jurídico de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, mediante el cual hace conocer que los efectivos policiales de los Batallones de Seguridad Física pueden cumplir con la presentación de requisitos exigidos para el trámite de calificación de años de servicios…” [sic.(fs. 31 a 40)].
II.1.b. Consta memorial de 12 de agosto de 2022 dirigido al Comando Departamental de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, el cual conforme al cargo de recepción fue presentado en Secretaría del Batallón de Seguridad Física Privada del mismo departamento, escrito que lleva como suma la solicitud de “CERTIFICADO DE APORTES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEBIDAMENTE REGULARIZADO CONTEMPLANDO TODOS MIS APORTES DESDE EL MOMENTO DE MI ALTA EN LA INSTITUCION” [sic. (fs. 15 y vta.)].
II.1.c. Consta memorial de 12 de septiembre de 2022, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana por parte del peticionante de tutela solicitó “CERTIFICACIÓN CONSIGNANDO APORTES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DESDE LA FECHA INICIAL DE MI INCORPORACIÓN” (sic), escrito que no cuenta con cargo de recepción en la Secretaría del Comando General de la Policía Boliviana (fs. 16 y vta.).
II.1.d. Mediante memorial de 13 de octubre de 2022, el impetrante de tutela solicitó al Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia emita en su favor “CERTIFICACIÓN CONSIGNANDO APORTES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DESDE LA FECHA INICIAL DE MI INCORPORACIÓN A LA POLICÍA BOLIVIANA” [sic. (fs. 19 y vta.)], por lo que, mediante Nota CITE: MIN.GOB.-JE-GAB- 278/2022 de 3 de noviembre, emitida por la Jefa de Gabinete del Ministerio de Gobierno dotaba de respuesta al memorial de 13 de octubre de igual año, adjuntado toda la documentación necesaria, consistente en: a) Nota Sgral. Cmdo. Gral. CITE: 02529/22 de 28 de octubre, dirigida al Ministro de Gobierno por el Comandante General de la Policía Boliviana remitiendo el Oficio 2625/2022 y demás antecedentes que fueron remitidos por el Director Nacional Administrativo del Comando General dando información respecto a la solicitud efectuada por el accionante; b) Nota Stría. Gral. Of. 02625/2022 de 26 de octubre rubricado por el Director Nacional Administrativo, por el cual dio a conocer al Comandante General el Informe 644/2022 elaborado por el Encargado de la Sección de Archivo y Certificaciones de dicha instancia; y, c) Informe 644/2022 de 24 de octubre, dando a conocer al Director Administrativo a las respuestas dadas a las solicitudes presentados por el accionante, adjuntado la respectiva certificación; documentación que fue notificado al impetrante de tutela el 3 de noviembre de 2022 en la Secretaría de Despacho del Ministerio de Gobierno conforme lo establece el art. 33 de la Ley 2341 (fs. 361 a 366).
II.2.Respecto a Gerardo Condori Álvarez
II.2.a. Cursa memorial de 28 de julio de 2022, dirigido al Comandante del Batallón de Seguridad Física Privada de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, por el cual solicitó “CERTIFICADO DE APORTES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEBIDAMENTE REGULARIZADO CONTEMPLANDO TODOS MIS APORTES DESDE EL MOMENTO DE MI ALTA EN LA INSTITUCION”, señalando en el Otrosí I su número de celular para fines de comunicación -71670222-; y, señalando domicilio para conocer providencias la Secretaría del Despacho -Otrosí III- [sic (fs. 12 y vta.)]; escrito, que por medio de la Nota CITE 245/2022 de 12 de agosto emitida por el Sub Comandante del Batallón de Seguridad Física, fue respondida, en la que se adjuntó para conocimiento del accionante el Informe 36/2022 de 11 de agosto elaborada por el Encargado de Sección Analista Financiero de dicho Batallón; en la cual, se informa sobre los trámites que realizaron sus superiores para poder solucionar el tema de los Certificados de Aportes de los miembros del Batallón de Seguridad Física Privada en la que agotaron todos los medios e instancias para dar una solución, adjuntando en dicho Informe para que sea de conocimiento del impetrante de tutela sobre los actuados realizados “…copia simple del oficio Nro. 1356/2012 de fecha 13/07/2012, mediante el cual el Sr. Comandante General de la Policía Boliviana, remite al Sr. Vice Ministro de Régimen Interior y Policía el Informe Legal Nro. N° 675/2012 del Sr. Sof. 1ro. Abog. Antonio Samo Mamani Asesor Jurídico de la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, mediante el cual hace conocer que los efectivos policiales de los Batallones de Seguridad Física pueden cumplir con la presentación de requisitos exigidos para el trámite de calificación de años de servicios…” [sic.(fs. 20 a 30)].
II.2.b. Consta memorial de 5 de agosto de 2022 dirigido al Comando Departamental de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz, el cual conforme al cargo de recepción fue presentado en Secretaría del Batallón de Seguridad Física Privada del mismo departamento, escrito que lleva como suma la solicitud de “CERTIFICADO DE APORTES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEBIDAMENTE REGULARIZADO CONTEMPLANDO TODOS MIS APORTES DESDE EL MOMENTO DE MI ALTA EN LA INSTITUCION, B.S.F (Privada)” [sic. (fs. 13 y vta.)].
II.2.c. Por memorial de 14 de septiembre de 2022, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana por el accionante solicitando “CERTIFICACIÓN CONSIGNANDO APORTES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DESDE LA FECHA INICIAL DE MI INCORPORACIÓN” [sic. (fs. 17 y vta)].
II.2.d. A través de memorial de 3 de octubre de 2022, el peticionante de tutela solicitó al Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia emita en su favor “CERTIFICACIÓN CONSIGNANDO APORTES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DESDE LA FECHA INICIAL DE MI INCORPORACIÓN A LA POLICÍA BOLIVIANA” [sic. (fs. 18 y vta.)]; por lo que, por Nota CITE: MIN.GOB./DESP.JG/317/2022 de 1 de diciembre, elaborada por la Jefa de Gabinete del Ministerio de Gobierno, se daba respuesta al memorial de 3 de octubre de igual año, en la cual se remitía toda la información solicitada, la cual consistía en: 1) La Nota Sgral. Cmdo. Gral. CITE 02801/2022 de 29 de noviembre, dirigida al Ministro de Gobierno por parte del Comandante General de la Policía Boliviana, remitiendo el Oficio 02962/2022 y otros antecedentes remitidos por el Director Nacional Administrativo por el cual daba información en relación a la solicitud realizada por el accionante; 2) Nota Stría. Gral. Of. 02962/2022 de 25 de noviembre, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana por el Director Nacional Administrativo, por la cual dio a conocer el Oficio C-662/2022 emitido por el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz respecto a la solicitud de Certificación incoada; 3) Nota Cite: Oficio C-662/2022 de 18 de noviembre dirigido al Director Nacional Administrativo por parte del Comandante Departamental de Policía de Santa Cruz, en la que dio a conocer el Oficio 513/2022 remitido por el Comandante del Batallón de Seguridad Física de Santa Cruz, en el cual se anexó el Informe Jurídico 93/2022; y, 4) Informe Jurídico 093/2022 de 15 de noviembre, emitido por el Asesor Jurídico del Batallón de Seguridad Física de Santa Cruz, el cual cuando realiza el análisis respectivo, señala que “…en aplicación a la normativas, el Batallón de Seguridad Física hasta antes del año 2007 era manejado de forma particular, porque los contratos que se firmaban hasta el año 2014 eran contratos entre dos partes de manera privada, pero si lo administraba personal policial, como un comandante del Batallón de Seguridad Física Ex-Privada, Sub Comandante del Batallón de Seguridad Física Ex-Privada, Jefes de Personal, Jefes de Seguridad y Personal Administrativo, pero como eran privados en ese tiempo al parecer no realizaron los correspondientes archivos y registros a lo solicitado por el ex funcionario policial, por lo que algunos ex Comandantes de esta Unidad Policial tienen procesos por la mala administración, lo cual pudo o está perjudicando a los Ex – Funcionarios Policiales, Como también desde el 25 de marzo de 2008 por instrucción de la superioridad y en cumplimiento a la Decreto Supremo N° 227336 de fecha 21 de mayo del 2007, donde se han podido elaborar y sistematizar un total 1.129 certificados, para eso se extrajo información de las planillas tributarias y de los sueldos existentes de enero de 1994 a abril de 1997, como también se recurrió a los estados de cuentas individuales (extractos de la AFPs Futuro de Bolivia y Prevención de mayo de 1997 a abril del 2007), documentos base sobre el cual se trabajó en complementación con la certificación de altas, bajas y reincorporaciones, proporcionados también por la Div. Personal al 20 de febrero de 2008” (sic); documentación que fue notificado al impetrante de tutela el 1 de diciembre de 2022 en la Secretaría de Despacho del Ministerio de Gobierno conforme lo establece el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 de 23 de abril de 2002 (fs. 301 a 310).