SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2025-S4
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de enero de 2023, cursante de fs. 100 a 110 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El sábado 31 de diciembre de 2022, en día administrativo inhábil, la Asociación Accidental Consorcio Radioterapia Chuquisaca, fue ilegalmente notificada, vía correo electrónico, con la nota AISEM/DAJ/CE/01297/22 de 28 de diciembre de 2022, por la que ilegal e inconstitucionalmente se dispuso la suspensión del proceso de contratación directa “Construcción con equipamiento de una unidad de radioterapia en el departamento de Chuquisaca”, notificación que fue reiterada el 3 de enero de 2023, subsanando la falta de presentación de los anexos correspondientes puesto que se adjuntaron dos informes internos con los que se pretendió respaldar la suspensión del proceso de contratación directa.
Consideró necesario puntualizar que, la nota AISEM/DAJ/CE/01297/22 no constituye una resolución administrativa que sea válida a los efectos de generar efectos jurídicos vinculantes dentro del proceso de contratación directa toda vez que carece de fundamentación y motivación que permita ejercer sus derechos constitucionales a la defensa, tutela judicial efectiva y el debido proceso; razón por la cual, ha generado indefensión; habida cuenta que, se encontró impedido de ejercer recurso administrativo alguno con relación a los informes debido a que, no existe una resolución final vinculante sobre los mismos.
A ello se añadió que, el art. 90 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas por Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, establecen en su art. 90.III que no procede recurso administrativo de impugnación alguno contra actos de carácter preparatorio, mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones ni contra ningún otro acto o resolución que no sean las resoluciones mencionadas en el parágrafo I de la misma norma básica.
Por lo expuesto, al amparo de los arts. 128 y 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), no existiendo recurso administrativo o judicial que puedan restituir los derechos constitucionales vulnerados por la nota AISEM/DAJ/CE/01297/22, resulta procedente la presente acción de amparo constitucional, y al amparo del principio de inmediatez, se deberá considerar el inminente y progresivo daño económico generado como emergencia de la ilegal determinación administrativa de suspender el proceso de contratación, consistente en el costo asumido por la Asociación Accidental Consorcio Radioterapia Chuquisaca por la suma de Bs437 999.- (cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa y nueve bolivianos) para la obtención de las garantías de cumplimiento de contrato y correcta inversión de anticipo como emergencia de la adjudicación, el cual tendrá un plazo indeterminado ante la incertidumbre de la suspensión del proceso y la inexistencia de fecha para la firma del contrato para el cual fueron obtenidas las referidas garantías, lo que constituye un perjuicio económico directo, que está siendo perpetrado bajo el absurdo sustento de una nota que sin fundamento alguno ni respaldo de una Resolución administrativa de la Unidad de Transparencia.
Añadió que, dichas garantías fueron obtenidas porque de acuerdo al cronograma aprobado por la AISEM, el contrato debía suscribirse el 30 de diciembre de 2022 y a la solicitud de entrega y presentación de documentos cursada por la propia entidad, requerimiento que fue debidamente cumplido en los plazos establecidos, en mérito a la certidumbre jurídica otorgada por la resolución de adjudicación notificada de acuerdo a derecho; no obstante, la vigencia de las garantías deberá ser efectuada a su costo como lo requiere la nota AISEM/DAJ/CE/01297/22, únicamente para cumplir con el plazo que sea necesario para realizar investigación de supuestos hechos de corrupción jamás identificados.
Igualmente, la suspensión del proceso de contratación, establecida en la nota AISEM/DAJ/CE/01297/22, no solo vulneró los derechos constitucionales de la Asociación Accidental Consorcio Radioterapia Chuquisaca, porque el objeto de la contratación es de interés central del Estado, y fue autorizada en mérito a la emergencia sanitaria nacional y a la necesidad y utilidad pública que reviste la ejecución de los centros de radioterapia a nivel nacional, en el caso, para los enfermos de cáncer del departamento de Chuquisaca, grupo vulnerable cuyos derechos deberán ser considerado a los efectos a la excepción al principio de subsidiariedad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso, en cuanto a la fundamentación y motivación, congruencia, razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad y legalidad citando al efecto el art. 115 CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se determine la nulidad de la carta AISEM/DAJ/CE/01297/22, y la prosecución del proceso de contratación directa para la firma del contrato del proyecto “Construcción con equipamiento de una unidad de radioterapia en el departamento de Chuquisaca”, con código interno AISEM/DS/12/22.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2023, según consta en el acta que cursa de fs. 151 a 159, presentes la parte solicitante de tutela acompañada de sus abogados; las representantes legales de la parte demandada y el representante del tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La entidad impetrante de tutela constitucional, a través de sus abogados, ratificaron el contenido íntegro de su demanda de acción de defensa.
En la audiencia, aclaró que la Asociación Accidental Consorcio Radioterapia Chuquisaca, está conformado por tres empresas: CABOPA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), EXA S.R.L. y la empresa Ciudad del Saber.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Meneses Copa, Director General Ejecutivo de AISEM, mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2023, cursante de fs. 143 a 150, a través de sus representantes legales, señaló lo que sigue: a) La AISEM, creada como institución pública descentralizada por DS 3293 de 24 de agosto de 2017, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Salud, sobre la base del Programa Técnico Operativo en Infraestructura y Equipamiento Médico; b) Por DS 3743 de 12 de diciembre de 2018, se declaró de interés del nivel central del Estado, la construcción y equipamiento de una unidad de radioterapia en un establecimiento de salud de tercer nivel en el departamento de Chuquisaca, autorizándose a la AISEM, para que efectúe la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos señalados en el art. 2 de la indicada norma; c) Mediante nota interna AISEM/DAF/NI/010182/22 de 21 de noviembre de 2022, el Responsable del Proceso de Contratación Directa, solicitó al Director de Administración de Finanzas a.i., el inicio del proceso de contratación y aprobación del DBCD; en consecuencia, mediante carta externa AISEM/DAF/CE/1504/2022 de 21 de noviembre, invitó entre otras, a la Asociación Accidental Consorcio Radioterapia Chuquisaca a presentar su propuesta técnica y económica en el proceso de contratación mencionado; d) Mediante Resolución Administrativa RPCD 024/2022 de 25 de noviembre, el Responsable del Proceso de Contratación Directa, aprobó el Documento Base de Contratación Directa (DBCD); posteriormente, mediante Acta de Apertura de Propuesta de 19 de diciembre de 2022, se establece como una de las propuestas recibidas en Ventanilla Única de AISEM, a la presentada por la Asociación Accidental ahora accionante; por ello, mediante Resolución Administrativa (RA) RPCD 029/2022 de 21 de diciembre, se adjudicó el proceso de contratación a la Asociación Accidental Consorcio Radioterapia Chuquisaca, por el monto total de Bs90 750 000.- (noventa millones setecientos cincuenta mil bolivianos); e) La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (UTLCC) de la AISEM, solicitó la suspensión del proceso de contratación cuando el mismo no había concluido, mediante informe legal emergente de sus facultades, así se evidencia del Informe AISEM/UTRA/NI/00025/23 de 3 de marzo de 2023, en el que se menciona que el 28 de diciembre de 2022, se presentó una denuncia por supuesto favorecimiento a la citada Asociación Accidental y un presunto sobreprecio, por lo que sugirió que se dé aplicación a lo establecido en el art. 10.15 de la Ley 974 de 4 de septiembre de 2017 –Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción–; en ese contexto, la suspensión del proceso de contratación ha sido producto de un informe de la UTLCC en el marco de sus competencias no siendo facultativo para la AISEM, cumplir o dejar cumplir dicha recomendación; y, f) En cuanto al incumplimiento del principio de subsidiariedad, apuntó que la gestión de la denuncia no ha concluido, encontrándose en plazo su trámite, siendo la suspensión una medida provisional de carácter temporal y precautorio no habiendo la accionante solicitado formalmente a la entidad o a la UTLCC, modificación, aclaración y otra medida de impugnación o representación de dicha nota, pretendiendo que la justicia constitucional disponga se deje sin efecto una suspensión temporal.
I.2.3. Informe de la tercera interesada
Jaime Medina Pinedo, en representación legal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en audiencia, señaló que la unidad que representa es dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, y que recibida la denuncia se le dio el trámite correspondiente, encontrándose en plazo para emitir el informe final.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 49/2023 de 6 de marzo, cursante de fs. 160 a 163 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la carta AISEM/DAJ/CE/01297/22 de 30 de diciembre de 2022, y emita un nuevo acto que obedezca a los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional, denegando en cuanto a disponer la prosecución del proceso de contratación. Al efecto, expuso los siguientes fundamentos: La administración puede dejar sin efecto, cancelar o suspender un proceso de contratación y el contrato mismo, pero para que la aplicación de esas cláusulas no llegue a la arbitrariedad, debe tratarse de un acto motivado y fundamentado.