SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2025-S1
Fecha: 30-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2022, ante el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, José Luis Paz Paz -ahora accionante-, solicitó se señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 11 y vta.), mereciendo en respuesta el decreto de 5 de igual mes y año; por el que, se fijó audiencia para el 13 de dicho mes y año, ordenándose que se notifique a las partes procesales conforme a procedimiento (fs. 12).
II.2. A través del decreto de 7 de octubre de 2022, emitido por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, conminó por última vez al Fiscal de Materia a efectos de que proporcione con exactitud el domicilio real de la parte denunciante y/o víctima Sdenka Rossio Ortuño Flores, adjuntando el croquis de ubicación y datos de referencia, sea en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, bajo alternativa de oficiarse al Fiscal Departamental de La Paz (fs. 12 vta.).
II.3. Cursa constancia de notificaciones generadas de 12 de octubre de 2022, por el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, signados con los códigos 201102012102881-233, 201102012102881-234, 201102012102881-235, 201102012102881-236, 201102012102881-237 y 201102012102881-238, que fue recepcionado en la misma fecha por la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento (fs. 13).
II.4. Constan diligencias de notificaciones de 12 de octubre de 2022, efectuadas vía WhatsApp, con el memorial de 4, decretos de 5 y 7 de igual mes y año, a las siguientes personas: Edgar Luis Rojas Laura, Fiscal de Materia, al accionante y a su abogado (fs. 14 y 18 a 19); asimismo, respecto a las notificaciones de Marianela Reyes Bonifaz, Sdenka Rossio Ortuño Flores, Abad Beymar Mérida Cuba -victimas- y Ana Graciela Ortiz Ayala, Gestora de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, realizó las respectivas representaciones en la misma fecha, señalando que los nombrados, tenían el teléfono celular apagado, que no contaban con la aplicación de WhatsApp y que el número de celular correspondía a una persona diferente; por lo que, no se lograron realizar las respectivas diligencias. Dichas representaciones fueron recibidas el 13 de octubre de 2022, por Víctor Villca Gavincha, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del referido departamento -ahora coaccionado- (fs. 15 a 17 vta.).
II.5. Por Instructivo 02/2021 P-TDJLP de 14 de enero, el entonces Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instruyó al personal de apoyo jurisdiccional de los tribunales de sentencia penal, juzgados de sentencia penal del citado Tribunal Departamental, entre otros, a que: “2. En el caso de remisiones de notificación para audiencias (físicas o virtuales) estas deberán ser presentadas a la Oficina Gestora con un plazo mínimo de dos días de anticipación y hasta las 12:00, salvo las que por su naturaleza (acciones de libertad, aprehendidos, cesaciones, modificación o revocatoria de medidas con persona detenida, salidas alternativas con persona detenida, etc.) merezcan un tratamiento especial o prioritario (excepto en juzgados de provincia) las cuales deberán ser remitidas con un plazo prudencial y en horarios laborales” (sic [fs. 20 a 21]).
II.6. Mediante Instructivo TDJ-OGP 04/2022 de 9 de junio, emitido por el Encargado Departamental a.i. de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dirigido a los Coordinadores y Gestores de la indicada Oficina Gestora de Procesos, respecto a las notificaciones en el domicilio real con el señalamiento de audiencias, en el punto 1.4. estableció que: “El horario de remisión de notificaciones del día entre OGP’S, será hasta las 15:30 de cada día, mismas que por lealtad entre coordinadores, deberán ser con un mínimo de 2 días de anticipación en el caso de notificaciones a domicilio real con audiencias” (sic [fs. 22 a 23]).