SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0584/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2022, cursante de fs. 12 a 14 manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP); como resultado del recurso de apelación incidental que planteó contra el Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de 2022, que rechazó la cesación de su detención preventiva; por lo que, se emitió el Auto de Vista de 6 de diciembre de igual año, que dispuso el pronunciamiento de un nuevo auto interlocutorio en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, al encontrarse en vacación judicial, el recojo del cuaderno de control jurisdiccional tenía que estar supervisado por el Juez de turno.

En ese sentido, el 12 de diciembre de 2022, se coordinó el recojo del cuaderno de control jurisdiccional con la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efectos de que se comunique con la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa Tunari ahora coaccionada; ya que, al encontrarse de turno por vacación judicial conocería los procesos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del mismo departamento, conforme a la Circular 12/2022 de 19 de octubre, emitida por la Sala Plena del referido Tribunal Departamental; no obstante, la citada Secretaria hoy coaccionada, se negó a recoger dicho cuaderno, indicando que esa labor sería responsabilidad del Juzgado de origen, para posteriormente remitirlo al Juzgado de turno correspondiente.

En ese sentido, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Ivirgarzama ahora coaccionada no remitió el respectivo cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, como tampoco recogió los antecedentes del recurso de apelación incidental de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, para remitirlo ante el Tribunal de turno por vacación judicial, transcurriendo más de diez días sin que se recoja dicho cuaderno de control jurisdiccional a efectos de que se pronuncie un nuevo auto interlocutorio, vulnerando de esa manera su derecho a la libertad, incurriendo en la prolongación indebida de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a ser juzgado sin dilaciones; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) Se ordene al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba que recoja el cuaderno de control jurisdiccional de la Sala Penal -Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento- de manera inmediata; b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura; c) Se recomiende que en lo sucesivo se observen las normas y la jurisprudencia; y, d) Se llame severamente la atención a los Jueces y Secretarias ahora accionados, a efectos de que en lo sucesivo no repitan la vulneración de los derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 83 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarias de apoyo jurisdiccional accionadas

Isis Karen Castillo Vela, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante a fs. 77 y vta., manifestó que: 1) En mérito a la Circular 12/2022 se dispuso la vacación judicial del Tribunal de Sentencia Penal Primero -de Ivirgarzama-, del 6 al 30 de igual mes de 2022; asimismo, de acuerdo a la “Resolución” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso la ampliación de competencias del Tribunal de Sentencia al Juzgado de Sentencia Penal. En la referida Circular se indicó que las causas que sean remitidas de otros tribunales o juzgados, únicamente se tramitarán aspectos referentes a medidas cautelares; 2) Como consecuencia del recurso de apelación incidental que planteó el accionante, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama ahora coaccionada, quien estaba con baja médica del 18 de noviembre de 2022 al 1 de enero de 2023, remitió el legajo del recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 28 de noviembre de 2022; dicho recurso fue resuelto el 6 de diciembre del mismo año, es decir, cuando ya se encontraban haciendo uso de la vacación judicial; 3) María Beatriz Toco Coca, Secretaria del “Tribunal de Sentencia Penal Primero y Tercero”, en el informe presentado indicó que el 5 del referido mes y año, se constituyó en todas las Salas Penales -del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba- a objeto de recoger el legajo del recurso de apelación incidental; sin embargo, en esa fecha no existían legajos pendientes para recoger; 4) De acuerdo con el Informe de la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, se comunicó con la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa Tunari hoy coaccionada, quien se encontraba de turno por vacación judicial, a efectos de que recoja el legajo del recurso de apelación incidental, quien le señaló que recogería el 16 de diciembre de 2022, sin embargo, aquello no sucedió; y, 5) Conforme a la Circular 05/2016 de 2 de agosto, es obligación de los Secretarios de provincia apersonarse por las Salas Penales, Civiles, Familiares y Social con la finalidad de recoger el cuaderno de control jurisdiccional; en consecuencia, la Secretaria de turno tenía la obligación de apersonarse ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, frente a la llamada de la Secretaria de esa Sala Penal Cuarta; asimismo, al no ser obligación de los jueces el recojo de los antecedentes, pide se deniegue la tutela solicitada.

María Cristina Terrazas Lujan, Indira Elizabeth Maldonado Equilea, Wilber Marcial Cruz Arancibia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante a fs. 81 y vta., manifestaron que: i) De acuerdo al Informe presentado por la Secretaria del indicado Tribunal de Sentencia Penal, se tiene que el 12 de igual mes y año, fuera del horario laboral, el abogado del accionante a través de una llamada telefónica consultó sobre el respectivo proceso penal, a ese efecto es de conocimiento de los abogados litigantes, que cualquier petitorio de medidas cautelares debe ser efectuado de manera formal ante el indicado Tribunal de Sentencia Penal con la finalidad de ponerlos en posición de garantes, conforme lo establecen los arts. 239 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, sus autoridades no tenían conocimiento de que el accionante se encontraba con medidas cautelares; ii) De la revisión del listado de remisión de los procesos penales con detenidos preventivos por parte del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del referido departamento, por motivo de vacaciones judiciales, se tiene que no figura el nombre del accionante; por lo que, no se entiende cuál fue el agravio que se realizó contra el nombrado; ya que, para pretender establecer responsabilidad a sus autoridades, el abogado del accionante mínimamente debió hacer conocer o solicitar lo que en derecho corresponda en el marco del Código de Procedimiento Penal, situación que no ocurrió en el presente caso; iii) Sus autoridades no tienen calidad de sujetos pasivos en esta acción de libertad; puesto que, como se refirió no fueron puestos en posición de garantes por el Tribunal de origen -Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba- como tampoco por el accionante; iv) Conforme al memorial de acción de libertad, se entiende que la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitió Auto de Vista de 6 de diciembre de 2022; por el cual, anuló el Auto Interlocutorio de 15 de noviembre de igual año, que emitió el Tribunal de origen, ordenando que se emita un nuevo auto interlocutorio en un plazo determinado; empero, sus autoridades no fueron notificadas con dicho Auto de Vista; además, si bien el Tribunal de origen se encontraba de vacaciones y que el Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari que estaba a su cargo asume competencia; no obstante, para que eso ocurra mínimamente debe tener conocimiento de los antecedentes, lo cual no sucedió en el presente caso; en ese sentido, les resulta imposible emitir un nuevo auto interlocutorio; y, v) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0150/2018-S1 de 25 de abril y 0013/2021-S3 de 19 de febrero, establecieron que al Tribunal de alzada no le está permitido anular obrados cuando verifique que el Juez de Instrucción Penal omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo; empero, de manera insuficiente; ya que, en cumplimiento de principios constitucionales deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva o viceversa; en consecuencia esa jurisprudencia determina qué las autoridades judiciales deberían ser los sujetos activos en la presente acción de libertad; por consiguiente, piden se deniegue la tutela solicitada.

Neyza Marlene Carrillo Bellido, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante a fs. 82 y vta., manifestó que: a) Recibió los procesos con detenidos preventivos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del mismo departamento; sin embargo, en el listado adjunto no figura el proceso penal seguido contra el accionante, menos se puso a su conocimiento los procesos con detenidos preventivos remitidos ante las Salas Penales o que se encuentren pendientes de resolución; y, b) Su persona desconoció la existencia de procesos pendientes de recojo de las Salas Penales, con la aclaración de que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, realiza la publicación de procesos pendientes de recojo mediante Presidencia de ese Tribunal Departamental, lo cual tampoco sucedió en el presente caso.

Lucy Orellana Soria y Oscar Sandro Vera Vera, Jueces; y, Patricia Daniela García Núñez, Secretaria todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 18 y vta., 19 y vta.; y, 25 y vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AL-011/2022 de 20 de diciembre, cursante de fs. 84 a 91 vta., concedió la tutela solicitada, contra la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari ahora coaccionada, llamándole severamente la atención, le ordenó a que recoja en el día el legajo del recurso de apelación incidental correspondiente al accionante, de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, con la finalidad de que los Jueces ahora coaccionados, al estar de turno por vacación judicial cumplan con lo dispuesto por Auto de Vista de 6 de diciembre de 2022; y, denegó la tutela solicitada, respecto a los Jueces del referido Tribunal de Sentencia Penal hoy coaccionados; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se concluyó que se vulneró el derecho a la libertad del accionante, al evidenciarse una dilación injustificada en el cumplimiento del referido Auto de Vista, emitido por la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, el cual ordenó que en el plazo de veinticuatro horas se emita un nuevo auto interlocutorio en cuanto a la cesación de la detención preventiva del accionante; 2) De la documentación adjunta a la presente acción de libertad, entre ellas, capturas de pantalla de conversaciones vía WhatsApp entre la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del indicado Tribunal Departamental y la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari ahora coaccionada, donde se evidenció que la Secretaria de la Sala Penal le informó reiteradamente a la referida Secretaria hoy coaccionada sobre la existencia del cuaderno procesal y la necesidad de recogerlo en virtud de la Circular 12/2022. Sin embargo, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari ahora coaccionada se negó, alegando que no tenía la responsabilidad de recoger expedientes de otro juzgado, afirmando que “la causa no es de mi juzgado” (sic) y que “van a venir directo en enero” (sic), a pesar de que su Tribunal se encontraba de turno para atender causas con personas detenidas correspondientes al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del mismo departamento durante la vacación judicial; 3) Del Informe de la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgazama hoy accionada, el legajo del recurso de apelación incidental remitido a la señalada Sala Penal Cuarta, el 28 de noviembre de 2022; asimismo, de lo manifestado por María Beatriz Toco Coca, Secretaria del “Tribunal de Sentencia Penal Primero y Tercero”, quien se apersonó el 5 de diciembre de ese año, en todas las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, se infiere que el cuaderno de control jurisdiccional en cuestión ya hubiese estado disponible para su recojo; 4) No obstante que el legajo del recurso de apelación no fue formalmente remitido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del referido departamento, la Secretaria de dicho Tribunal de Sentencia ahora coaccionada tuvo pleno conocimiento de la existencia del proceso penal del accionante, así como de la obligación de que el Tribunal donde prestaba sus servicios tenía la obligación de conocer causas con detenidos preventivos provenientes del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, durante las vacaciones judiciales. Así también, no podía alegarse la falta de remisión como una excusa válida; ya que, el deber de recoger el expediente podía ser cumplido incluso durante la vacación judicial; y, 5) Existió una demora injustificada en el cumplimiento de un deber legal, lo que vulneró los derechos al acceso a la justicia y a la libertad del accionante; puesto que, no se dio cumplimiento a la orden del Tribunal de segunda instancia de emitir un nuevo auto interlocutorio de la detención preventiva del nombrado.