SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0584/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de Vista de 6 de diciembre de 2022, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación incidental planteado por Mario Inturias Montaño -ahora accionante-; en consecuencia, anuló y dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de noviembre del mismo año; y, ordenó al Juez de primera instancia emitir un nuevo auto interlocutorio en el plazo de veinticuatro horas (fs. 5 a 8).

II.2.    Constan capturas de pantalla de conversaciones vía WhatsApp de 12 de diciembre de 2022, entre el abogado del accionante y la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; así como también con Neyza Marlene Carrillo Bellido, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del citado departamento -ahora coaccionada- (fs. 9 a 11).

II.3.    Cursan capturas de pantalla de conversación vía WhatsApp de 12 de diciembre de 2022, entre la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari hoy coaccionada; en la cual, se le pone en conocimiento sobre la existencia de un proceso penal proveniente de Ivirgazama a efectos de su remisión al referido Tribunal de Sentencia Penal (fs. 57 a 59).

II.4.    Por Informe de 20 de diciembre de 2022, la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a solicitud verbal de Isis Karen Castillo Vela, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del mismo departamento -hoy accionada-, indicó que, tras emitirse el Auto de Vista de 6 de igual mes y año, que resolvió el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, tanto como su autoridad, y la Auxiliar de la indicada Sala Penal se comunicaron con la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari ahora coaccionada, con la finalidad de que recoja los antecedentes, en cumplimiento a la Circular 12/2022 de 19 de octubre, al ser el Tribunal de turno por vacación judicial. No obstante, a las insistentes llamadas, mensajes y la información de manera personal a la nombrada para que recoja el cuaderno de control jurisdiccional, ella señaló que ‘“la causa no es de mi Juzgado no puedo recoger el expediente, no es mi responsabilidad llevar los expedientes de otro juzgado, de todas formas voy a informar a Roberto para que recoja, van a venir directo en enero”’ (sic [fs. 60]).