SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2025-S4
Fecha: 30-May-2025
En ese contexto, si bien es cierto que mediante nota BCB-GRH-DCR-CI-2021-455, el codemandado Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB, agradeció los servicios laborales prestados por la accionante (Conclusión II.1.) y que después por nota
En consecuencia, en el marco del análisis realizado de forma precedente; se advierte que, no es posible entrar a analizar en fondo de la problemática antes identificada; pues, al no ostentar actualmente la accionante la calidad de funcionaria pública de carrera, debió ajustar su recurso jerárquico a los plazos establecidos en el DS 26319.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 51/2023 de 15 de marzo, cursante de fs. 533 a 537 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada conforme los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, si bien es cierto que mediante nota BCB-GRH-DCR-CI-2021-455, el codemandado Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB, agradeció los servicios laborales prestados por la accionante (Conclusión II.1.) y que después por nota