SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0604/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2025-S4

Fecha: 30-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Mediante nota BCB-GRH-DCR-CI-2021-455 de 12 de abril de 2021, el codemandado Rubén Gonzalo Ticona Chique, Gerente General del BCB, agradeció los servicios laborales prestados por la accionante (fs. 6).

II.2.     Por nota presentada el 1 de julio de 2021, la impetrante de tutela solicitó su reincorporación laboral, refiriendo no haberse observado el procedimiento para desvincularla, a cuyo efecto la autoridad demandada precitada emitió la nota BCB-GRH-DCR-CE-2021-232, desestimando la misma (fs. 12 a 13 vta.).

II.3.     Consta memorial presentado el 27 de julio de 2021; por el cual, la solicitante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la decisión antes referida, expidiéndose en respuesta la nota BCB-GAL-SANO-DLBCI-CE-2021-221 de 25 de agosto, suscrita por la autoridad antes mencionada, desestimándola (fs. 14 a 25).

II.4.     Cursa memorial presentado el 9 de septiembre de 2021; por el cual, la accionante dedujo recurso jerárquico contra la resolución mencionada en la conclusión que antecede, emitiéndose en consecuencia la Resolución Ministerial 701/22 de 24 de junio de 2022, también desestimándola y justificando: “…de acuerdo al cómputo de plazos y las fechas de presentación de los recursos se tiene: i) Con relación al recurso de revocatoria, la interesada presento esta impugnación, en fecha el 28 de julio de 2021 contra la nota BCB-GRH-DCR-CE-2021-232 de fecha 13 de julio de 2021, la cual respondió a su solicitud de reincorporación y le fue notificada el 15 de julio de 2021; al respecto, de acuerdo a procedimiento, la impugnación debe realizarse en el plazo de cuatro (4) días de haber sido notificado el acto administrativo que considere el interesado lesivo a sus derechos, es decir en el caso presente, debió presentar el 22 de julio de 2021, conforme señala el parágrafo I del artículo 30 del Decreto mencionado, pero presenta su recurso de revocatoria el 28 de julio de 2021; ii) Ante el recurso de revocatoria presentado, la autoridad administrativa, la resuelve con el Acto Administrativo BCB-GALSANO-DLBCI-CE-2021-221 de 25 de agosto de 2021, no obstante tenía 8 días para resolverlo, es decir hasta el 10 de agosto de 2021; iii) Notificado que fue el Acto Administrativo el 31 de agosto de 2021, la recurrente tenía cinco (5) días para interponer su recurso jerárquico, es decir hasta el 07 de septiembre de 2021, pero lo presenta el 09 de septiembre de 2021, conforme cursa en obrados del expediente. (…) Que, además los recursos administrativos impugnados y detallados en párrafo precedente, han sido presentados por la señora Katia Patricia Rodríguez Villegas, bajo el amparo de la Ley N° 2341, de Procedimiento Administrativo, Artículos 64 y 66, siendo que correspondía haberse enmarcado en el Decreto Supremo 26319” (sic [fs. 26 a 31 vta. y 62 a 65]).