SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2025-S2

Fecha: 05-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Comunicación Interna CITE: SCCH-CM-CI-001-23 de 9 de enero de 2023, emitida por Ana Elizabeth Campos Guerrero, Presidenta; Ariel Aymuro Valda, Secretario; Javier Gorena Alarcón, Vocal; y, Verónica Mireya Pemintel Terceros, Vocal Suplente; todos de la Comisión Mixta de CRECER IFD Sucursal Chuquisaca -ahora demandados-, por la que se informa a María Rosaura Huezo Sandoval -accionante-, sobre el inicio de proceso administrativo interno en su contra (fs. 23 a 25).

II.2.  A través de memorial presentado el 13 de enero de 2023, la impetrante de tutela, solicitó a los demandados la participación activa de su abogado en la toma de declaraciones dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra (fs. 141 a 142).

II.3.  Mediante Acta 03/2023 de 16 de enero, las autoridades accionadas rechazaron la participación del abogado de la peticionante de tutela en las declaraciones informativas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 472 de LSF (fs. 144 a 148); por lo que, a través de Comunicación Interna CITE: SCCH-CM-CI-003-23 de la misma fecha, los demandados, comunicaron a la accionante dicha decisión (fs. 149).

II.4. Consta Resolución 01/2023 de 23 de febrero, emitida por José Auad Lema, Gerente General de CRECER IFD, dentro del proceso sumario administrativo seguido contra la accionante, por el cual, resuelve el retiro forzoso justificado de la prenombrada “…conforme con lo previsto por el inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el inciso e) del artículo 9 de su Decreto Reglamentario” (sic [fs. 247 a 258]).

II.5.  Consta el Reglamento Interno de Trabajo de CRECER IFD (fs. 286 a 315 vta.)