SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2025-S2

Fecha: 05-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 21 de diciembre de 2022, cursantes a fs. 2, 84 a 100 vta. y 105 a 108 vta., la accionante, a través de sus representantes, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2001 ingresó a la Academia de la Policía Boliviana; y, concluida su formación, adquirió experiencia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana y en el Comando Departamental de Cochabamba de la citada entidad policial. Después, fue asignada al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, en el cual, fue designada como Directora de Seguridad Ciudadana del referido ente edil, por José María Leyes Justiniano, Alcalde de dicha entidad municipal, por su experiencia en seguridad ciudadana.

Con el propósito de desempeñar de manera eficiente sus nuevas funciones, el 7 de octubre de 2016, solicitó licencia indefinida, conforme al art. 68 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB) -Ley 734 de 8 de abril de 1985- y al art. 52 del Reglamento de Personal. En ese entendido, tras acreditar no tener adeudos ni antecedentes disciplinarios, el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana le otorgó la licencia mediante Resolución Administrativa (RA) 33/2016 de 17 de noviembre, estableciendo que debía reincorporarse al servicio activo en un plazo de dos años, bajo advertencia de baja definitiva por incumplimiento; siendo notificada con la misma el 28 de noviembre de 2016.

Posteriormente, el 5 de noviembre de 2018, presentó nota dirigida al Comandante General de la Policía Boliviana solicitando su reincorporación; además, el 22 de noviembre, subsanó requisitos adjuntando la documentación exigida consistente en: solicitud formal, certificados de no antecedentes del Tribunal Disciplinario Superior de la citada entidad policial, Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), Certificado de No Violencia (CENVI), Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Dirección de Prevención Contra el Robo de Vehículos (DIPROVE), declaración jurada, certificado médico emitido por la Clínica Policial, certificado de rentas de la Contraloría General del Estado y fotocopia de su cédula de identidad.

Pese a cumplir con todos los requisitos, su solicitud fue ignorada y se iniciaron, arbitrariamente, actuaciones orientadas a su baja definitiva; asimismo, por Informe E.U.J. 19/762 de 26 de diciembre de 2019, Jebner Heredia Castro, funcionario policial, observó que cumplió los requisitos, alegando que debía apersonarse para su notificación; sin embargo, dicho Informe no resolvió de fondo su solicitud de reincorporación.

El 29 de diciembre de 2020, reiteró su solicitud en oficinas del Comando General de la Policía Boliviana, donde se le informó verbalmente que el trámite estaba paralizado en el Subcomando General de dicha institución policial, a la espera de una reunión en el Estado Mayor, sin sustento legal alguno.

Mediante providencia de 4 de enero de 2021, se le volvió a requerir la presentación de certificados -ya entregados con anterioridad-, conforme al Memorándum Circular Fax 008/2020 de 6 de marzo; empero, por Oficio ESC/TR/GG.JJ.OO 68/2021 de 26 de enero, Raúl Herminio Alfaro Vaquila, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, informó que la solicitud no era viable por no adjuntar los requisitos exigidos en el citado Memorándum Circular, otorgándole un nuevo plazo, a pesar de que la documentación ya fue presentada.

Para subsanar la referida observación, el 19 de enero y el 24 de noviembre, ambos de 2021, gestionó nuevamente los certificados requeridos y, el 14 de diciembre de igual año, presentó todos los documentos exigidos; sin embargo, mediante Cite DESC/GG.JJ.OO. 014/2022 de 5 de enero, se observaron infundadamente dos certificados alegando que carecían de firma o visto bueno, pese a que cumplían con el Memorándum Circular Fax 008/2020.

Posteriormente, mediante memoriales de 24 de febrero y 6 de julio, ambos de 2022, reiteró su solicitud sin obtener respuesta; además, mediante nota de 13 de julio del mismo año, solicitó copias simples y legalizadas del trámite, recibiendo solo algunas.

Finalmente, el 24 de octubre de 2022, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana un pronunciamiento formal sobre su reincorporación; no obstante, tampoco obtuvo respuesta, salvo una comunicación informal a su apoderado indicando que se elaboraría un nuevo informe, pese a que ya existía uno previo emitido por Grover Quispe, funcionario policial de la Unidad de Escalafón de la citada entidad policial, que debía remitirse al Comando General referido.

Transcurrieron más de cuatro años desde la primera solicitud, sin que exista respuesta formal por parte del Comando General de la Policía Boliviana, evidenciando una mora administrativa indebida y vulneración a su derecho a obtener una respuesta oportuna, clara y fundamentada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la petición, al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral; y, al empleo, vinculados a los derechos a la vida y a la dignidad, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene al Comando General de la Policía Boliviana que, sin más trámites, demoras ni dilaciones indebidas, emita de manera inmediata una respuesta a su solicitud de reincorporación de 5 de noviembre de 2018, la cual ha sido reiterada en diversas ocasiones; asimismo, que dicha respuesta, sea esta positiva o negativa, sea debidamente notificada y comunicada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 135, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: a) Las autoridades demandadas prolongaron injustificadamente el trámite, pues la notificación respecto a la solicitud presentada el 24 de octubre de 2022 fue emitida recién cinco meses después, acompañada de un informe que observaba documentación que ya había sido presentada y actualizada de manera reiterada desde el memorial de 5 de noviembre de 2018; y, b) El retraso injustificado de las autoridades demandadas en emitir una respuesta de fondo vulnera su derecho al trabajo, ello a pesar de que cuenta con más de quince años de servicio en la Policía Boliviana sin sanciones disciplinarias y desde el 5 de noviembre de 2018, no puede reincorporarse, afectando su estabilidad laboral garantizada por el art. 46 de la CPE, normas internacionales y la SCP 0082/2018-S4 de 27 de marzo, así como el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.2.2. Informe de la parte demandada

Orlando Vladimir Ponce Málaga, Comandante General de la Policía Boliviana, en audiencia de garantías, a través de su abogado y representante, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) La accionante, tras quince años de servicio, solicitó al Comando Departamental de Cochabamba de la referida institución policial una licencia indefinida, la cual fue otorgada mediante la RA 33/2016 y notificada en noviembre de ese mismo año. Posteriormente, en varias ocasiones, solicitó su reincorporación tanto al Comando General como a la Dirección Nacional de Personal, ambas de la entidad policial referida, recibiendo atención oportuna a través de memorándums y circulares, en los cuales se le solicitó la presentación de diversos documentos, como certificados de la FELCV y FELCC, entre otros; no obstante, dichos documentos, o bien no fueron presentados correctamente, o fueron observados debido a la falta de firmas o sellos; en este sentido, no se obstaculizó el trámite, sino que la impetrante de tutela demoró el proceso al subsanar los requerimientos en un lapso de tres a seis meses. El memorial de 24 de octubre de 2022 fue atendido conforme a un análisis técnico y jurídico, solicitándose la complementación de los documentos faltantes; en consecuencia, se considera que todos los memoriales fueron debidamente notificados a la accionante, incluyendo los Oficios “19/19” -que solicitaba la actualización de los documentos-, ESC/TR/GG.JJ.OO. 68/2021 -que observaba la falta de requisitos conforme al Memorándum Circular Fax 007/2020 de 6 de marzo-, y ESC/TR /GG.JJ.OO. 1166/2021 de 26 de noviembre -notificado el 6 de diciembre de 2021 en el despacho de los abogados-; y, 2) En relación a los edictos publicados por el Tribunal Supremo de Justicia, en el contexto de un proceso penal iniciado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la accionante se encuentra entre los imputados; por lo tanto, solicita que este hecho sea tomado en cuenta, ya que tanto la Ley Orgánica de la Policía Boliviana como su Reglamento de Personal establecen que ningún servidor policial que tenga una sentencia condenatoria ejecutoriada o esté involucrado en un proceso penal en curso puede reincorporarse al servicio activo; en estos casos, la ley prohíbe que el servidor siga utilizando el uniforme o permanezca en servicio, debiendo ser puesto a disposición del Comando Departamental de la señalada institución policial para someterse a un proceso penal. Lo que la accionante busca es generar un error en la administración policial, por lo que no se vulneraron sus derechos.

Erick Salas Céspedes, Jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia de la acción tutelar, a través de su abogado, solicitó que se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que la accionante no agotó la vía administrativa, conforme al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Además, de acuerdo con el art. 11 de la “Ley 1387”, la reincorporación a la institución policial, luego de una licencia indefinida, debe seguir la estructura jerárquica establecida en el art. 66 del Reglamento de Personal, el cual estipula que esta reincorporación debe ser dispuesta por el Comando General de la mencionada institución policial.

Ante la consulta de la Sala Constitucional sobre el cumplimiento del derecho a la petición, indicó que, según los antecedentes de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, el 7 de febrero de 2023, a horas 9:53, se notificó a la accionante con la Nota DINAPER/Stra.Gral. 365/2023, dando respuesta a su solicitud conforme al art. 53 del CPCo, lo que implicó el cese de los efectos del acto reclamado.

Alex Alfaro Luján, Director Nacional de Personal y José Luis Braulio Mendivil Riverty, Jefe del Departamento Nacional de Escalafón Único del Comando Nacional, ambos de la Policía Boliviana, en audiencia de acción de amparo constitucional, a través de su abogado y representante, solicitaron la denegatoria de la tutela impetrada, señalando que ya se había dado respuesta al memorial presentado el 25 de octubre de 2022 mediante el “Oficio 366”; por otro lado, en cuanto al derecho a la petición planteado por el abogado de la accionante, indicó que dicha respuesta fue notificada de forma escrita en su domicilio procesal el 7 de febrero de 2023; además, se adhirió a los argumentos expuestos por los abogados de los codemandados.

I.2.3 Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 25/2023 de 8 de febrero, cursante de fs. 136 a 141 vta., concedió en parte la tutela impetrada por la vulneración del derecho a la petición, ordenando que el Comandante General de la Policía Boliviana, en un plazo de setenta y dos horas, emita el informe correspondiente; sin embargo, denegó la tutela respecto a los otros demandados, al no reconocer la legitimidad pasiva de estos, con base en los siguientes fundamentos: i) Las diferentes notas presentadas por la accionante no recibieron una respuesta oportuna ni una resolución de fondo; además, la falta de respuesta constituye un incumplimiento, ya que cualquier respuesta, sea positiva o negativa, debe estar debidamente fundamentada; ii) La respuesta a la última nota dirigida al Comandante General de la Policía Boliviana, presentada el 14 de octubre de 2022, fue notificada a la parte accionante un día antes de la audiencia de esta acción tutelar -con las mismas observaciones de actualización documental-; y, iii) Dicha petición, no fue respondida de manera motivada, ni positiva o negativa; ya que, no se expuso la razón por la cual no se había dado curso a la solicitud de reincorporación; este retraso -que ya alcanza casi cuatro años desde la petición inicial-, representa una dilación indebida que infringe el derecho establecido en el art. 24 de la CPE.

Ante la solicitud de complementación presentada por la parte accionante, la referida Sala Constitucional, emitió un Auto de Complementación, en el cual reiteró que debe emitirse una respuesta clara a lo solicitado por la impetrante de tutela a través de la presente acción tutelar, no siendo posible alegar los aspectos que debe contener la misma.