SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2025-S2

Fecha: 05-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante RA 33/2016 de 17 de noviembre, el Comandante Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, otorgó licencia indefinida a la Velka Patricia Krellac Garcia -hoy accionante- en previsión del art. 68 de la LOPB, art. 52 del Reglamento de personal y RA 0351/2010 de 14 de abril del Comando General de la referida institución policial, cesando sus derechos y obligaciones adquiridos en el servicio activo, señalando que en caso de no reincorporarse después de dos años se procederá a la baja definitiva de la institución policial (fs. 10 a 11).

II.2.    Por escrito presentado el 5 de noviembre de 2018, la accionante solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana su reincorporación a dicha entidad policial (fs. 13 y vta.).

II.3.    A través de memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, la peticionante de tutela, adjuntó la documentación requerida por Memorándum Circular Fax “014/2018”, y reiteró su solicitud de reincorporación al Comandante General de la Policía Boliviana (fs. 15 y vta.).

II.4.    Cursa Informe E.U.J. 19/762 de 26 de diciembre de 2019, emitido por Jebner Heredia Castro, “ENC. SECC. REINCORPORACIONES Y LICENCIAS INDEFINIDAS DEL GG.JJ.OO. Y PERS ADM. DEL DEPTO. NAL. ESCALAFÓN ÚNICO” (sic), dirigido a Cesar Augusto Russo Sandoval, Jefe del Departamento Nacional Escalafón Único de la Policía Boliviana, sobre la solicitud de información del Viceministro de Régimen Interior y Policía con relación a la petición de reincorporación de la impetrante de tutela, el cual contempla el trámite efectuado desde el 7 de noviembre de 2018 donde señala que la prenombrada no se aproximó a notificarse con el oficio citado en su contenido; asimismo, mediante Nota CITE: MG-VMRIP-DESP. 0036/2020 de 8 de enero, Roberto Daniel Humerez Valda, Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, puso en conocimiento de la accionante el citado Informe (fs. 32 a 35).

II.5.    Se tiene nota de 13 de enero de 2020, emitida por la peticionante de tutela, dirigida a Clemente Silva Ruiz, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, por la cual, solicitó el desarchivo de su solicitud para “…la notificación de Reincorporación…” (sic [fs. 36]).

II.6.    Consta escrito presentado el 29 de diciembre de 2020, por el cual, la accionante reiteró su solicitud de reincorporación al Comandante General de la Policía Boliviana (fs. 48).

II.7.    Cursa Oficio ESC/TR/GG.JJ.OO. 68/2021 de 26 de enero, emitido por Raúl Herminio Alfaro Vaquila, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana dirigido a la impetrante de tutela, en respuesta al memorial presentado al Comandante General de dicha institución policial, por el cual refiere que “…de conformidad a la sugerencia del Informe DINAPER/A.J. Nº 0219/2021 de fecha 19 de enero de 2021 elaborado por el Sr. Sof. My. Abg. Nemesio Mamani Poma - Asesor Legal de la Dirección Nacional (…) NO ES VIABLE atender la presente solicitud por falta de documentación, y que por el Departamento Nacional de Escalafón Único se comunique a la impetrante adjuntar los requisitos detallados en el memorándum Circular Fax Nº 008/2020 emitido [por] la Dirección Nacional de Personal en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación con ello se determinará y se emitirá criterio Jurídico, lo que en derecho corresponda sea en observancia al Art. 22°, 55° Inc. b) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Hoy Boliviana)” (sic [fs. 40 a 42]).

II.8.    Mediante Oficio ESC/TR /GG.JJ.OO. 1166/2021 de 26 de noviembre, Alex Alfaro Luján, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana -codemandado-, en respuesta a la solicitud de reincorporación de la accionante al servicio activo de la referida institución policial, refirió que, de conformidad al Informe legal DINAPER/A.J. 3539/2021 de 24 de igual mes, elaborado por Nemesio Mamani Poma, Asesor Jurídico de la señalada Dirección Nacional, se sugiere que con carácter previo la peticionante deberá: “…adjuntar los requisitos (actualizados) detallados en el Memorándum Circular Fax No. 008/2020 de 6 de marzo de 2020 emitido por la Dirección Nacional de Personal, sea en el pazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, con su resultado se emitirá criterio que corresponda, la demora en la presentación de la documentación señalada a fin de que pueda ejercer sus derechos; será entera responsabilidad de la impetrante…”, en observancia de los arts. 22 y 55 inc. b) de la LOPB (fs. 43 a 46).

II.9.    Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana su reincorporación señalando que adjunta para ello todos los requisitos establecidos y pegados en la pared del Comando General de la institución policial referida (fs. 56 y vta.).

II.10. A través de Nota Cite DESC/GG.JJ.OO. 014/2022 de 5 de enero, el Director Nacional de Personal codemandado de la Policía Boliviana hizo conocer a la peticionante de tutela que, de conformidad al Informe Legal DINAPER/A.J. 4022/2021 de 29 de diciembre, elaborado por Mario Aruquipa Quispe, Asesor Jurídico de la referida Dirección Nacional, se sugiere la presentación del certificado de antecedentes de la FELCV y actualizar el certificado de antecedentes de la FELCN, ya que no registra firma en el visto bueno, debiéndose cumplir con las disposiciones emitidas en el Memorándum Circular Fax 007/2020 de 6 de marzo; además, advirtió que, en caso de no subsanar lo observado, la demora y retardo en la presentación de la documentación requerida, sería responsabilidad de la impetrante (fs. 57).

II.11. Se tiene escrito presentado el 12 de enero de 2022, por el cual, la accionante señaló que subsanó lo observado y solicitó se proceda a dar continuidad a su reincorporación al servicio activo de la Policía Boliviana (fs. 58 y vta.).

II.12.  Por memorial presentado el 24 de febrero de 2022, la impetrante de tutela reiteró su solicitud de reincorporación al servicio activo de la Policía Boliviana al Comandante General de dicha institución policial (fs. 60 y vta.).

II.13.  A través de escrito presentado el 6 de julio de 2022, Sheresada Rios Silva, apoderada de la peticionante de tutela, reiteró “POR QUINTA VEZ” la solicitud de reincorporación de la prenombrada al servicio activo de la Policia Boliviana ante el Comandante General de esa institución policial (fs. 61 a 62).

II.14.  Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2022 dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, la accionante impetró se emita pronunciamiento sobre su solicitud de reincorporación (fs. 75 a 76).

II.15.  Cursa Nota DINAPER/Stría.Gral. 365/2023 de 3 de febrero, suscrita por el Director Nacional de Personal -codemandado- de la Policía Boliviana, dirigida a la impetrante de tutela, por la cual, responde a la solicitud efectuada por memorial de 25 de octubre de 2022, refiriendo lo siguiente: “…en consideración al Informe DINAPER/A.J. Nro. 413/2022 de Asesoría Jurídica de esa Dirección Nacional, me permito hacerla conocer, que de manera urgente debe actualizar documentación conforme al Memorándum Circular Fax Nro. 007/2020 de 06/03/2020…” (sic [fs. 118]).