SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2025-S3
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido contra el accionante, el 29 de septiembre de 2022, Estela Victoria Mendoza Pizarro presentó planilla de liquidación por la suma de Bs. 27 868 (veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho 00/100 bolivianos) (fs.2 vta.), solicitud que fue providencia por la autoridad demandada el 5 de octubre de similar año, corriendo su traslado (fs. 3).
II.2. Mediante memorial de 11 de octubre de 2022, el impetrante de tutela objetó la planilla de liquidación bajo el argumento de que se realizó pagos que no fueron contemplados en la planilla de liquidación, adjuntando al efecto documentación de respaldo (fs. 4 a 11), observación que fue corrida en traslado a la parte contraria mediante providencia de 14 de igual mes y año (fs. 12).
II.3. Cursa planilla de liquidación de 15 de noviembre de 2022, por concepto de asistencia familiar elaborada por Mauricio Marquiegui Secretario del Juzgado Publico de Familia Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, por la suma de Bs 24 068.- (veinticuatro mil sesenta y ocho 00/100 bolivianos) (fs.13), ordenándose su traslado a las partes por decreto de 17 de similar mes y año (fs. 14).
II.4. Por memorial de 24 de noviembre de 2022, el impetrante de tutela objetó la planilla de liquidación de asistencia familiar de 15 de igual mes y año, objeción que fue resuelta mediante Auto 1271 de 25 de similar mes y año, aprobándose la planilla de liquidación por la suma de Bs 24 068, conminándose al accionante al pago del mismo en el plazo de tres días bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio en su contra (fs. 16 a 19 vta).
II.5. El 30 de noviembre de 2022, el accionante, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución de 25 de similar mes y año, ordenándose su traslado por providencia de 01 de diciembre de igual año (fs. 20 a 21 y 24), recurso que se encuentra pendiente de resolución.
II.6. Cursa mandamiento de apremio emitido el 5 de diciembre de 2022 contra el accionante (fs. 43 y vta).