SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2025-S3

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 3 a 7 vta., la accionante través de sus representantes, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por la concurrencia de probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización; en consecuencia, presentó varias solicitudes de cesación a la detención preventiva,  que fueron negadas; sin embargo, una de ellas fue admitida, pero se negó la pretensión de aplicación de medidas menos gravosas a su favor.

Razón por la cual, el 4 de octubre de 2022, interpuso recurso de apelación incidental de manera oral, para que en el plazo de veinticuatro horas se remitan los antecedentes procesales ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, el Juez demandado no realizó el envió a la Sala correspondiente, a pesar de haber reclamado diariamente al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento; por el contrario, recibió constantes excusas, sin tomar en cuenta que se encuentra privada de libertad; por lo que, la autoridad demandada al no haber cumplido los plazos legales para la remisión oportuna de los antecedentes, incurrió en dilación indebida; siendo que hasta la fecha de interposición de la presente demanda tutelar no se materializó tal remisión, sometiéndole a un estado de indefensión e ilegal procesamiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso; y, el principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 22, 23, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, remita los antecedentes de su recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas, previo cumplimiento de las formalidades inherentes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 14 a 15 vta. se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó de forma íntegra los argumentos contenidos en la acción tutelar y ampliándolos, señaló que: a) No se hizo una evaluación correcta, ni de sus planteamientos y mucho menos de sus elementos de prueba, teniendo como resultado el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, b) El Juez demandado presentó una fotografía del “sistema”, que supuestamente acreditaría la remisión de la causa al Tribunal de apelación; sin embargo, no se remitió de manera física el expediente; por lo que, continua la dilación arbitraria.

I.2.2. Informe del demandado

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 9.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer y de Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 33/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El 27 de octubre de 2022 a horas 18:39 aproximadamente, fue sorteada la causa a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que, se “habría” remitido al superior en grado, lo que permite concluir que no existe vulneración alguna; 2) La SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio determinó que, cuando los hechos que originaron la interposición de la presente acción tutelar -por diferentes circunstancias- hubieren cesado por corrección o subsanación de la situación fáctica generadora de la presunta lesión, con la consecuente desaparición del objeto procesal, opera el hecho superado; por lo que, en el presente caso ya no existe la violación o amenaza del derecho a la libertad reclamado por el accionante; siendo que, la solicitud de la presente acción de libertad es insuficiente por la desaparición del supuesto que lo sustentaba, al haberse remitido los antecedentes a la autoridad superior en grado para su correspondiente revisión; por lo que, se encuentra imposibilitado de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; y, 3) Se llama la atención a la autoridad demandada, ya que habiéndose interpuesto el recurso de apelación oral el 4 de octubre de 2022, recién el 27 del mismo mes y año, se remitió antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, estableciéndose la transgresión al principio de celeridad establecido en los arts. 178 y 180.l de la CPE, más aún cuando de por medio existe un privado de libertad, recomendándose que en ulteriores actuaciones debe cumplir los plazos establecidos por ley.