SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2025-S3
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del acta de audiencia virtual de 27 de octubre de 2022, de consideración de la presente acción tutelar, se tiene que la autoridad demandada, no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia de garantías pese a su legal notificación por WhatsApp (fs. 9; y, 14 a 15 vta.).
II.3. La accionante -luego de celebrada la audiencia de esta acción tutelar- a través del memorial de 7 de noviembre de 2022, denunció ante el Juez de garantías que la remisión extrañada no fue efectivizada, sólo se realizó por el sistema; sin que, hasta la fecha de presentación de ese memorial de reclamo, la autoridad judicial demandada hubiese remitido los antecedentes físicos para la consideración y resolución del recurso de apelación que formuló (fs. 19 y vta.).
II.4. El Juez de garantías por decreto de 8 de noviembre de 2022, determinó “Estése a la Resolución 33/2022 de 27 de octubre, sin perjuicio arrímese a sus antecedentes” (fs. 20), disponiendo la remisión de los antecedentes de esta acción por oficio de 22 de noviembre de 2022, remisión que fue efectivizada el 9 de diciembre del mismo año (fs. 23 y vta.).