SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2025-S2
Fecha: 06-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, presunción de inocencia, a la vida y al debido proceso; toda vez que, mientras se encontraba bajo detención domiciliaria, presentó una solicitud de modificación de medidas cautelares, alegando que se le atribuía una acusación que desconocía; no obstante, la autoridad competente rechazó dicha solicitud; ante esta negativa, interpuso una acción de libertad, la cual fue desestimada por incumplir el principio de subsidiariedad, debido a que no se presentó previamente el recurso de reposición correspondiente; en consecuencia, el 26 de octubre de 2022, interpuso dicho recurso; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no obtuvo respuesta alguna, omisión que vulneró su derecho a la libertad, ya que, durante más de un mes no se atendió su solicitud.
El Juez demandado señala que el impetrante de tutela interpuso un recurso de reposición solicitando la modificación de las medidas cautelares, pero este fue rechazado el 27 de octubre de 2022, debido a que, tras la formalización de la acusación fiscal, perdió competencia sobre el caso y debía remitir los antecedentes a la autoridad correspondiente.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa de otra acción de libertad y cosa juzgada constitucional. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0194/2014-S3 de 25 de noviembre, sostuvo que: «…cuando una acción de libertad es interpuesta, no puede acudirse nuevamente a la jurisdicción constitucional para activar un mecanismo similar, destinado a proteger los derechos denunciados, bajo los mismos hechos y argumentos, en este caso para plantear otra acción de libertad, lo que generaría una disfunción procesal, pues teniendo en cuenta la determinación de la identidad de los sujetos, objeto y causa y ante la existencia de un pronunciamiento anterior, éste no puede ser modificado dada la calidad de cosa juzgada constitucional que adquieren los fallos emanados por este Tribunal, evitándose así la duplicidad de resoluciones que podrían ser, incluso, contradictorias. Así la SCP 1849/2014 de 25 de septiembre, refirió que: “Corresponde señalar que una vez interpuesta una acción de libertad ante la justicia constitucional, no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquirieron la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno; el Tribunal Constitucional plurinacional mediante la SCP 1623/2013 de 4 de octubre, citando a la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, señaló que: '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiera incoado antes la misma acción, con propósito idéntico y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'”» (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de estudio, se advierte que, el accionante, quien se encuentra cumpliendo la medida de detención domiciliaria, en ejercicio de sus derechos, presentó anteriormente una acción de libertad de pronto despacho, la cual fue denegada, alegando que debía interponerse recurso de reposición; por lo que, en cumplimiento a dicha determinación, interpuso recurso de reposición el 26 de octubre de 2022, solicitando se señale día y hora para la audiencia de modificación de medidas cautelares; sin embargo, interpone la presente acción de defensa alegando que dicha solicitud no fue atendida por el Juez demandado hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar.
En ese contexto, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se verifica la existencia de una acción de libertad anterior, en la que intervienen los mismos sujetos que en la presente acción tutelar. Dicha acción fue registrada bajo el expediente 51193-2022-103-AL, ingresada al Tribunal Constitucional Plurinacional el 11 de noviembre de 2022 y resuelta mediante SCP 0203/2025-S2 de 3 de abril.
En consecuencia, se configura la triple identidad en relación con la presente acción de defensa, al concurrir los siguientes elementos:
1) Identidad de sujetos: Las partes intervinientes en ambas acciones de defensa son las mismas. Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, figura como demandado. Esta coincidencia se constata al revisar ambos expedientes;
2) Identidad de objeto: En la acción de tutela correspondiente al expediente 51193-2022-103-AL, la pretensión del impetrante de tutela fue obtener el señalamiento de audiencia para la modificación de medidas cautelares. En el expediente actual, 51551-2022-104-AL, la pretensión es idéntica, ya que también se busca que se señale dicha audiencia de modificación de medidas cautelares; es decir, la solicitud formulada en la presente acción tutelar no difiere de la presentada en la primera acción de libertad; y,
3) Identidad de causa: Los hechos que fundamentan ambas acciones son los mismos, pues en ellas se alega la omisión en el señalamiento de audiencia para la modificación de medidas cautelares, por parte de Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, se evidencia la concurrencia de identidad de sujeto, objeto y causa entre la presente acción de tutela y la acción de libertad previamente interpuesta, lo que demuestra que ambas reproducen los mismos hechos denunciados, invocan la p