Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. No se cuenta con ninguna documentación que hubiera sido presentada por las partes procesales; por lo que, el análisis a realizarse se basará en los argumentos vertidos por los sujetos procesales.