SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2022, Marco Esteban Ari Jara -hoy accionante- observó la planilla de asistencia familiar propuesta por sus hijos Sergio Esteban y Nohelia Esdenka Ari Campana, en cuyo otrosí 4, señaló domicilio procesal ubicado en calle Wenceslao Alba 42, ambiente 4, así como un número de teléfono móvil; en respuesta, Yasir Fernando Cortés Terán, Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Potosí -Juez demandado-, mediante providencia de 6 de igual mes y año, refirió que se tenga por presentada la observación a la planilla de liquidación y, respecto al Otrosí 4, tuvo por señalado el domicilio procesal (fs. 61 a 63).
II.2. Por memorial presentado el 2 de agosto de 2022, Patricia Teresa Campana Barrientos, Sergio Esteban y Nohelia Esdenka, ambos Ari Campana, observaron la planilla de liquidación dirimidora, que mereció providencia de 3 de agosto de 2022, refiriendo que se tenga por observada la misma; actos procesales con las que el impetrante de tutela fue notificado el 4 de igual mes y año, a horas 15:55, en su domicilio procesal señalado en la Conclusión II.1 (fs. 89 a 93).
II.3. El 26 de septiembre de 2022, Shindy Pamela Guillen Camargo, Secretaria del Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Potosí, representó, indicando que, ante la orden dispuesta por el Juez del referido Juzgado: “…mediante acta de audiencia celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022 años dispuso aguardar a los informes que tendrían que ser remitidos por el Banco FIE ante orden judicial (…) a la presente fecha ya se encontrarían adjuntos en el presente dossier, por lo que ingresa a despacho obrados para su tramitación correspondiente” (sic); en cuyo mérito, por providencia de 27 de septiembre de 2022, el Juez demandado señaló audiencia para el 5 de octubre del mismo año a horas 11:30, notificándose al impetrante de tutela el 29 de septiembre de 2022 en secretaría del Juzgado, conforme al art. 314.I del CFPF (fs. 113 a 116).
II.4. Cursa acta de audiencia pública y Auto Interlocutorio 1017/2022 de 5 de octubre pronunciado por el Juez demandado, por el cual se aprueba la planilla de liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs50 733.-, a cumplirse dentro el tercer día, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de apremio, con el que el accionante fue notificado el 6 de octubre de 2022 en secretaría del Juzgado (fs. 117 a 119).
II.5. Consta mandamiento de apremio librado el 24 de octubre de 2022 contra el impetrante de tutela, para que sea conducido al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del departamento de Potosí, hasta que cancele la suma de Bs50 733.-, por concepto de asistencia familiar, mismo que fue emitido por disposición del Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2022, notificado al accionante en secretaría del Juzgado conforme al art. 314.I del CFPF (fs. 121 a 124).