SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2025-S3
Fecha: 19-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado de 1 de marzo de 2021, por Marco Estenssoro Cisneros -accionante-, a través del que, interpuso excepción de extinción por “vencimiento” del plazo máximo de duración del proceso ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz dentro de un proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 89 a 100).
II.2. Por Auto Interlocutorio 07/2022 de 14 de febrero, Mariela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo la continuidad del proceso penal (fs. 101 a 117 vta.).
II.3. Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2022, el impetrante de tutela formuló recurso la apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio 07/2022, solicitando su revocatoria y se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y archivo de obrados (fs. 118 a 127 vta.).
II.4. A través del Auto de Vista 180/2022 de 18 de julio, Ever Álvarez Orellana y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, declararon respectivamente la nulidad del Auto Interlocutorio 07/2022, por la vulneración al debido proceso “…AL NO ATRIBUIRSE QUIENES SON LAS PARTES QUE HAN DADO LUGAR A LA DEMORA INJUSTIFICADA, EN LA TRAMITACIÓN DE ESTA CASA PENAL…” (sic), debiendo la Jueza a quo, en el plazo de tres días emitir nueva resolución (fs. 131 vta. a 133 vta.).