SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2025-S3

Fecha: 19-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

 II.1. Cursa reconocimiento de firmas de 26 de octubre de 2017, suscrito entre Luis Tarifa Fuentes y Víctor Gonzáles García -ahora accionantes- y Julio Choque Baldivieso, declararon que el 25 de octubre de 2017 suscribieron una minuta de compra venta de una pequeña propiedad denominada “El Potro” con una superficie de 16.5793 ha, inscrita en DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada 6.04.1.17.0000161, quedando ambas partes que el monto económico a cancelar es $us302 289.- (trescientos dos mil doscientos ochenta y nueve dólares estadounidenses), dinero que sería cancelado en veinticuatro cuotas mensuales, veintitrés cuotas de $us12 600.- (doce mil seiscientos dólares estadounidenses) y la última cuota será de $us12 489 (doce mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares estadounidenses); además, acordaron que serán computables a partir del vencimiento de cada mes, desde la suscripción del presente documento, acordando voluntariamente las partes contratantes que el plazo para la cancelación total del precio acordado podría ser ampliado por acuerdo de partes por el término de seis o doce meses -clausulas primera y tercera- (fs. 174  a 179).

 II.2. Consta Matrícula 6.04.1.17.0000161, con una superficie de 16.5793 ha, pequeña propiedad, Aguayrenda “El Potro”, registro en el Asiento A-4, compra y venta mediante escritura pública 618 de 10 de noviembre de 2017, a nombre de los impetrantes de tutela (fs. 20 a 22 vta.).

   II.3. Al fallecimiento de Julio Choque Baldivieso, mediante Escritura Pública 630/2021 de 4 de octubre, Dolores Choque Baldivieso tramitó en la vía notarial declaratoria de herederos y aceptación de herencia en su favor (fs. 180 a 186 vta., y 217).

   II.4. Consta Testimonio 890/2021 de 20 de octubre, poder especial, amplio y suficiente que confirió Dolores Choque Baldivieso en favor de Cesar Choque, a objeto de interponer demandas ejecutivas, coactivas, resolución de contrato, recisión de contrato, cumplimiento de contrato u obligación, reparación de daños y perjuicios, nulidad o anulabilidad de contrato, posesión sobre derecho propietario, desapoderamiento, despojo, mensura o deslinde, restitución de derecho propietario, interdicto de recobrar la posesión o según sean las demandas necesarias que serán instauradas ante el juzgado público en lo civil y comercial de turno de la ciudad de Yacuiba contra Víctor Gonzales García y Luis Tarifa Fuentes, referente a los reconocimientos de firmas 1499/2015 de 4 de mayo, 2302/2017 de 25 de octubre y 1970/2016 de 10 de agosto, sobre  documentos privados respectivamente, ante Notaria de Fe Pública 4  (fs. 187 a 191).

 II.5. Mediante memorial presentado de 23 de febrero de 2022, Cesar Choque -tercero interesado- apoderado legal de Dolores Choque Baldivieso, presentó proceso preliminar ante el conciliador de turno de Yacuiba, sosteniendo que Julio Choque Baldivieso -su hermano- suscribió dos contratos uno de compromiso de transferencia de predio rural y otra minuta de compromiso de pago saldo adeudado con los accionantes, solicitando una conciliación previa y que se proceda a la aprobación del acta correspondiente conforme a ley o en su defecto la remisión ante la autoridad competente para la formalización de la futura demanda de cumplimiento de contrato o resolución y/u otro proceso que correspondiera; a su vez, cursa Acta de Incomparecencia a Audiencia de Conciliación Previa 67/2022 de 26 de mayo, elaborada por Yngrid Valverde Ordoñez, Conciliadora Primera de Yacuiba, informando que los peticionantes de tutela no se presentaron a la indicada audiencia de conciliación (fs. 23 a 24 vta., y 192 vta.).

 II.6. Cursa Nota Cite Stría. Desp. Mcpal. 978/2022 e Informe Técnico U.D.U.R 086/2022 de 11 y 17 de mayo, elaborado por Fortunato Choque Zegarra, Alcalde a.i. y Luis Sergio Galarza Torrez, Secretario Municipal de Planificación de Desarrollo Territorial y Gestión Catastral, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, dieron a conocer que de acuerdo a las coordenadas de referencia del predio “El Potro”, con una superficie de 16.5793 ha, bajo la Matrícula Computarizada 6.04.1.17.0000161, está ubicada dentro del área urbana del municipio de Yacuiba del citado departamento (fs. 25 a 27).

 II.7. A través de la Resolución 004/2022 de 24 de septiembre, Modesto Romero, Efraín Moscoso Zenteno, Ronald Ortiz Cuervas, Jesús Víctor López y Fanny Mendoza Rivera, Jueces Naturales de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del Gran Chaco del departamento de Tarija -demandados- instruyeron a Luis Tarifa Fuentes y Víctor Gonzáles García -accionantes- realizar depósitos de la deuda en su totalidad ante el Banco Unión a la cuenta bancaria 145914343 a nombre de Cesar Choque -ahora tercero interesado- hasta el 25 de octubre de igual año, de manera impostergable; en caso de incumplimiento dichas autoridades emitieran veredicto anulando la venta de la propiedad denominada “El Potro”; asimismo, cursa copias simples del periódico Agencia de Noticias Andaluz de 3 y 10 octubre de 2022, Martillero Judicial describiendo los puntos desarrollados en la citada Resolución 004/2022; asimismo, cursan en fotocopias credenciales de los prenombrados como jueces naturales del Gran Chaco para la gestión 2021-2026 (fs. 8 a 19 y 124 a 129).

   II.8. Cursan fotocopias de cédulas de identidad de Víctor Gonzales García y Luis Tarifa Fuentes, literales de la que es posible establecer que tiene domicilio en calle España esquina Venezuela s/n barrio Prado y calle Argentina 25 esquina Venezuela y Francisco Boquerón, ambos de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija (fs. 6 a 7).