SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2025-S3

Fecha: 19-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio 356/2021 de 28 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Ramón Flores Jiménez por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a solicitud del Fiscal de Materia declaró con lugar y procedente la incautación peticionada, disponiendo entre otros la incautación del vehículo automotor, clase tracto camión, tipo VNL, marca Volvo, color amarillo, modelo 2012, numero de motor D13954100H1H y placa de control 4461-GGG (fs. 17 a 18 vta.).

II.2.  Mediante memorial de 21 de enero de 2022, Jhomar López Mendoza -ahora accionante- como representante legal de “TRANS ITAMAR S.R.L.”, se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, planteando incidente de desincautación del vehículo automotor, clase tracto camión, tipo VNL, marca Volvo, color amarillo, modelo 2012, numero de motor D13954100H1H y placa de control 4461-GGG, al ser el legítimo propietario del motorizado (fs. 39 a 45).

II.3.  Cursa Auto Interlocutorio 32/2022 de 27 de enero, por el cual el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, declaró ha lugar y procedente la solicitud de desincautación interpuesta por Jhomar López Mendoza en representación de la empresa “TRANS ITAMAR S.R.L.”, resolviendo revocar la incautación dispuesta mediante Auto Interlocutorio 356/2021, y disponer que el vehículo automotor, clase tracto camión, tipo VNL, marca Volvo, color amarillo, modelo 2012 con placa de control 4461-GGG, sea devuelto a su titular, a  cuya finalidad debe notificarse a DIRCABI Oruro (fs. 46 a 47 vta.).

II.4.  A través del memorial de 9 de febrero de 2022, el impetrante de tutela solicitó al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, la ejecutoria del Auto Interlocutorio 32/2022; mereciendo el Decreto de igual fecha, por el que el Juez de la causa declaró ejecutoriado el Auto prenombrado (fs. 48 a 49).

II.5.  Por memoriales de 17 de marzo y 28 de abril de 2022, el peticionante de tutela solicitó y reiteró a la “Jefa Distrital de DIRCABI Oruro”, la devolución de su vehículo motorizado, en cumplimiento al Auto Interlocutorio 32/2022 que dispuso su devolución (56 a 59 vta.).

II.6.  Yeimy Muñoz Pérez, Responsable Distrital de DIRCABI Oruro, a través de la Nota de 4 de mayo de 2022, hizo conocer al peticionante de tutela que los testimonios presentados en su solicitud de devolución del camión fueron remitidos a la Distrital de DIRCABI Santa Cruz a efectos de que la autoridad notarial extienda certificación de legitimidad y vigencia de los citados testimonios (fs. 60).

II.7.  Mediante memorial de 15 de junio de 2022, Jhomar López Mendoza, pidió al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, control jurisdiccional disponiendo la notificación a la “Jefa Distrital de DIRCABI Oruro” con carácter de conminatoria, a efectos de que cumpla con lo dispuesto mediante el Auto Interlocutorio 32/2022; en tal sentido, pronunció el Decreto de similar data, disponiendo la notificación vía conminatoria a la autoridad de DIRCABI, a objeto de que de cumplimiento con el Auto pre citado (fs. 51 a 53).