SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2025-S3
Fecha: 19-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada y al trabajo; toda vez que, la Responsable Distrital de DIRCABI Oruro, no dio cumplimiento a la devolución de su motorizado tracto camión, con placa de control 4461-GGG, dispuesta por el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, a través del Auto Interlocutorio 32/2022, que se encuentra ejecutoriado por Decreto de 9 de febrero de 2022, emitiéndose conminatoria de devolución del motorizado por la autoridad jurisdiccional competente, sin que hasta le fecha se dé cumplimiento a la referida conminatoria.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el derecho al trabajo
Al respecto, el art. 47.I y II de la CPE, establece que:
“I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercia
- POR TANTO