SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2025-S3

Fecha: 19-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2023, cursantes de fs. 19 a 22 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de diciembre de 2022, Pánfilo Choque Rodríguez, Presidente del CAPyS de la comunidad Quiroga -demandado-, de forma arbitraria y abusiva ordenó a Pedro Murillo Rodríguez, plomero del mencionado Comité -codemandado-, proceda al corte del servicio de agua potable dentro de su propiedad y vivienda, sin considerar que en el bien inmueble habitaban sus hijos menores de edad, Feliciana Veizaga Cordero de 86 años de edad, personas absolutamente vulnerables; y, animales que por la restricción y falta del líquido elemento, fallecieron; tampoco, observaron que  son accionistas con tarjetas de control de pago de tarifas, recibos del comité de aguas y saneamiento, en el cual Román Choque Copa -padre y concubino- aparece como socio.

Desde el día del ilegal y abusivo corte del servicio de agua potable, hicieron su reclamo ante el mencionado presidente del CAPyS y en cada reunión y asamblea de la Comunidad; empero, el mismo no fue restituido bajo el criterio de que ya tendrían el servicio en otro lugar; es decir, en su vivienda de la “Localidad de Quiroga”, que se encuentra a 4 km de distancia, pretendiendo que sus personas, sus hijos y animales se trasladen a esa comunidad para su consumo, aseo diario y subsistencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al agua y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 20.I y 373 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo, la conexión y habilitación inmediata del agua potable a su propiedad y vivienda, dejando sin efecto cualquier acción que restrinja los derechos que alegaron.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 47 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de la acción tutelar y ampliándolo manifestaron que: a) No existe excusa valedera para la restricción de los derechos al agua potable, a la vida y a la salud; b) Desde la Fundación del CAPyS, tenían instalado el servicio; pero, los demandados, a través de vías de hecho provocaron su restricción, transgrediendo los derechos a la salud y a la vida; c) Los demandados indicaron que se realizó el corte por motivos de fuerza mayor; toda vez que, corriera riesgo la comunidad; y, d) No se puede tolerar que niños y una persona adulta mayor acudan a realizar su aseo personal -ducharse y bañarse- a 4 km de distancia.

I.2.2. Informe de los demandados

Pánfilo Choque Rodríguez, Presidente del Comité de Agua Potable y Saneamiento (CAPyS) de la comunidad Quiroga del municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba, y Pedro Murillo Rodríguez, plomero del referido Comité, por informe escrito presentado el 6 de marzo de 2023, cursante de fs. 45 a 46, refirieron que: 1) El art. 10 del Reglamento Interno del CAPyS, señala que: “…ningún socio podrá llevar el medidor a otro lugar, si lo trasladan se procederá al corte inmediatamente y tiene sanción con corte de agua hasta que el medidor regrese a su lugar de origen…” (sic); 2) Los accionantes incumplieron dicho reglamento, ya que procedieron a trasladar el medidor a otra vivienda ubicada en la comunidad de Khochapata que pertenece a otra jurisdicción y no al “pueblo de Quiroga”, hecho que demuestra que la impetrante de tutela estuvo realizando actos irregulares, poniendo en riesgo las conexiones de las tuberías y la matriz del tanque que abastece a toda la población; 3) Si bien los solicitantes de tutela son socios del Comité de Agua Potable y Saneamiento (CAPyS) de la comunidad Quiroga, las acciones que poseen corresponden a las viviendas de la referida comunidad, no así en cuanto a las ubicadas fuera de su jurisdicción; 4) En su calidad de Presidente del referido Comité junto a otro miembro, no hizo el corte de manera arbitraria y abusiva como aseveraron los accionantes; el agua potable que abastece al “pueblo de Quiroga” no llega hasta la vivienda de los accionantes ubicado en la comunidad de Khochapata, “…que si bien hay corte de agua en la propiedad donde habitan los accionantes fue por fuerza mayor ya que (…) han estado realizando actos irregulares, poniendo en riesgo las tuberías de conexión de agua potable que abastece a todo un pueblo” (sic); 5) No es evidente que ante la solicitud de reinstalar el servicio de agua potable, no se hubiera atendido el reclamo; pues, como comité tiene el deber de atender las necesidades de todos los socios accionistas; por lo que, debieron solicitar la reconexión de dicho servicio, en su vivienda que se encuentra dentro del poblado de Quiroga, y no donde actualmente habitan; toda vez que, la otra comunidad -se entiende Khochapata-, tiene su propio comité; y, 6) Se debe analizar el caso a partir de la Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -Ley 2066 de 11 de abril de 2000- modificatoria de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -Ley 2029 de 29 de octubre de 1999-, que regulan la prestación y utilización de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y el marco institucional que los rige, por lo que se deniegue la tutela impetrada.

En la audiencia de garantías, Pánfilo Choque Rodríguez, sostuvo que: i) Su persona como presidente, se encuentra a cargo del agua potable; ii) Los impetrantes de tutela, son afiliados del Sindicato y tienen su casa en “el pueblo de Quiroga”, iii) Lorenzo Choque Veizaga, no hizo conocer sobre el traslado de su medidor de su domicilio en “el pueblo de Quiroga” al lugar que ahora reclama; y, iv) Feliciana Veizaga Cordero, también tiene su instalación domiciliaria en la comunidad de Quiroga, aclarando que la comunidad de Khochapata se constituye en otra jurisdicción.

I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2023 de 6 de marzo, cursante de fs. 49 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) De manera inmediata la restitución y reconexión del servicio de agua potable a favor de los accionantes en la “Comunidad de Quiroga, no así en la “Comunidad de Khochapata”, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de aplicarse el art. 179 bis del Código Penal (CP); b) El cese inmediato de todas las medidas de hecho, como el corte de servicio de agua potable, hostigamiento a la familia de los impetrantes de tutela debido a su condición de adulta mayor que cuenta con protección reforzada por parte del Estado; y, c) El Presidente del CAPyS de la comunidad Quiroga deberá otorgar a los solicitantes de tutela, agua potable apto para el consumo humano en la cantidad necesaria conforme el art. 7 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores (LPAM) -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-, no pudiendo desviar el servicio a otras actividades. Sin costas; con base en los siguientes fundamentos: 1) Por la documentación acompañada por los accionantes, se demostró que tienen su inmueble en “la población de Quiroga”, constando recibos y fotos de los niños y su madre, el corte de la tubería en el medidor de agua potable; 2) Se demostró que los impetrantes de tutela son personas adultas mayores, pertenecientes a un sector vulnerable de la sociedad y que merecen protección del Estado, de quienes “…se comprobó  que se encuentran delicados de salud, cual se evidencia de los certificados médicos que se adjuntan en calidad de pruebas…” (sic) -no cursan en el expediente-; y, 3) Se comprobó que el servicio de agua potable en el domicilio de los impetrantes de tutela fue cortado por Pánfilo Choque Rodríguez, Presidente del Comité de Agua Potable y Saneamiento (CAPyS) de la comunidad Quiroga del municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba, y Pedro Murillo Rodríguez, plomero de dicho Comité vulnerando los derechos fundamentales de acceso al agua, a la vida, a la alimentación, a la salud y al trabajo.