SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2025-S3
Fecha: 19-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan recibos de ingreso por tarifas de consumo de agua potable, del Comité de Agua Potable Quiroga, cancelados los servicios por Feliciana Veizaga Cordero, tarjetas de control tarifario del Comité de Agua Potable y Saneamiento (CAPyS) de la comunidad Quiroga, números 121 y 122 pertenecientes a Román Choque y Feliciana Veizaga, socios del mencionado Comité y planillas de control de pago de tarifas (fs. 1 a 8 y 40 a 41).
II.2. Se tienen fotostáticas a color que reflejan un corte de tuberías de acceso a una red principal; y, dos menores acompañados de una persona mayor (fs. 9 a 11).
II.3. Cursan certificado de Defunción correspondiente a Román Choque Copa, que registra el 24 de mayo de 2011, como data de su fallecimiento, inscripción que fue solicitada por Lorenzo Choque Veizaga -su hijo- (fs. 18); y, cédulas de identidad del prenombrado, Feliciana Veizaga Cordero -coaccionante- y los menores de edad AA y BB (fs. 13 a 16).
II.4. Consta, fotocopia simple de redacción de “Reglamento Interno” de 30 de agosto de 2022 -se entiende del Comité de Agua Potable y Saneamiento (CAPyS) de la comunidad Quiroga-, refiriendo en el décimo punto: “Medidores: ningún socio puede llevar el medidor a otro si lo trasladara se procederá al corte inmediato y tiene sanción con el corte de agua hasta que regrese a su lugar el medidor caso contrario seguirá con el corte” (sic [fs. 32 a 38).