SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2025-S1
Fecha: 02-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia presencial de aplicación de medidas cautelares personales de 9 de septiembre de 2022, en la que el Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de esa misma fecha, dispuso la detención preventiva de Mariela Noelia Miranda Ávalos en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento y de Jesús Yamir Ávalos -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Antonio del referido departamento, por el plazo de tres meses fijando audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 9 de diciembre de dicho año; y ante ello, en el mismo acto procesal la defensa técnica de los nombrados formuló recurso de apelación incidental, ante lo cual se dispuso la remisión del mismo al Tribunal de alzada (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Consta Acta de audiencia revisoria de apelación incidental de medida cautelar de 6 de octubre de 2022, en la que mediante Auto de Vista 289/2022, María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada- declaró improcedente los recursos de apelación incidental interpuestos por Mariela Noelia Miranda Ávalos y el accionante, confirmando el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2022 (fs. 6 a 10 vta.).