SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2025-S1

Fecha: 02-May-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 15 de noviembre de 2022, cursante de fs. 5 a 6, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado por los arts. 335 en relación al 346 bis, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), se encuentra detenida preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, el 26 de octubre de 2022, solicitó cesación de la detención preventiva; empero, hasta la fecha -entiéndase de interposición de esta acción de libertad- el Juez ahora accionado no cumplió con sus funciones, al no señalar día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva dentro el plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la atención eficaz y oportuna, citando al efecto los arts. 115, 116 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El Juez ahora accionado se justifica señalando que existe un paro cívico, no obstante ello no significa un estado de excepción; y, b) Le extraña que exista un señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 14 de noviembre de 2022; ya que, fue cada día a verificar y no existía novedad alguna; empero, “ahora sorpresivamente” existe señalamiento para dicha audiencia, encontrándose todas las partes procesales notificadas; sin embargo, la audiencia fue suspendida debido a que el Tribunal de Sentencia Penal Doceavo de la capital, del departamento de Santa Cruz no llevó el informe de conducción de detenida.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: 1) Señaló audiencia de cesación de la detención preventiva de la accionante para el 14 de igual mes y año, la misma fue suspendida porque no fueron notificados los sujetos procesales debido a la situación de paro cívico que atravesaba la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por veinticinco días; 2) Se programó de oficio nueva fecha de audiencia para considerar la solicitud de la accionante conforme la agenda del referido Juzgado, ya que, existían otras audiencias señaladas con antelación; además, previniendo que puedan realizarse las notificaciones con el tiempo prudente a efectos de evitar una nueva suspensión de audiencia; y, 3) El Juzgado a su cargo trabajó de manera normal los días de paro cívico y nadie se apersonó a gestionar las respectivas notificaciones.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2022 de 16 de noviembre, cursante de fs. 15 vta. a 16, concedió de manera parcial la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado cumpla el plazo para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva de acuerdo a lo establecido por el art. 239 del CPP; bajo los siguientes fundamentos: i) Fueron remitidos los antecedentes de esta acción de defensa, es así que, se tiene un acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 26 de octubre de 2022; empero, también se tiene que en la referida fecha, se recepcionó una solicitud de cesación de la detención preventiva de la accionante, y mediante decreto de 27 de ese mes y año, el Juez ahora accionado señaló audiencia para el 14 de noviembre de 2022, actuado procesal en el que, mediante acta de suspensión de audiencia se señaló nueva fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva para el 29 del citado mes y año; ii) Para establecer fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva de acuerdo al art. 239 del CPP tiene que señalarse audiencia dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, lamentablemente no es justificativo el paro cívico o la carga procesal; y, iii) Se debe tomar en cuenta que se llevó a cabo una audiencia de cesación de la detención preventiva el 26 de octubre del mencionado año; por lo que, las partes procesales podían interponer recurso de apelación incidental; sin embargo, el Juez ahora accionado incurrió en una falta al fijar mediante decreto de 27 de octubre de 2022, nueva fecha de audiencia, porque debió esperar que se venza el plazo de las setenta y dos horas por si las partes procesales interponían algún recurso de impugnación, en ese sentido se le llama severamente la atención al referido Juez.