SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2025-S1
Fecha: 05-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 27 de marzo de 2023, cursante de fs. 39 a 45 vta., expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, desde el 9 de agosto de 2019, venía desempeñando funciones de RESPONSABLE DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, SERENO Y PORTERO en instalaciones del GAM de Pojo; sin embargo, en diciembre de dicho año fue despedido de forma arbitraria, a pesar de su condición de discapacidad, cargo al que fue restituido como consecuencia de una anterior acción de amparo constitucional.
El 3 de mayo de 2021, mediante Memorándum GAMP/MAE/ 002/2021, el actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, le ratificó en el cargo de ENCARGADO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, SERENO Y PORTERO, cargo que desempeño con responsabilidad y dedicación; sin embargo, al interior del referido GAM de Pojo, se fueron consolidando grupos de funcionarios serviles al poder, que realizaban eventos sociales después del horario de trabajo, actividades en las que su persona no podía participar por su condición física, motivo por el cual le empezaron a llegar Memorandos de llamadas de atención con sanción de descuentos en varias oportunidades, existiendo rumores de que iba a ser desvinculado de la institución.
El 27 de diciembre de 2022, se le notificó con el Memorándum GRMP/MAE/ 001/2022 de destitución de su cargo, con el argumento de que su persona hubiera cometido ciertos actos fuera de horario y en día sábado, ordenándole la entrega de activos fijos. Ante dicha determinación, mediante nota de 28 de diciembre de 2022, solicito su reincorporación a su fuente laboral, por considerar haberse vulnerado sus derechos al debido proceso y estabilidad laboral, por su condición de persona vulnerable y por tener una esposa en estado de gestación, y al no existir una respuesta al respecto, se le vulneró su derecho a la petición.
Posteriormente se enteró que por exigir sus derechos, Cesar Coria Castellón, Alcalde del GAM de Pojo -ahora demandado- le inició un proceso penal por hechos inventados, con imputación formal, atribuyéndole la comisión de los delitos de uso de bienes del Estado; a pesar que su persona no se encontraba en estado de ebriedad como indica la denuncia, tomando en cuenta además que su persona no es responsable de activos fijos y almacenes y que no tiene acceso a la llave ni a los vehículos de la institución.
En el marco de la cultura de paz, acudió al Ministerio de Trabajo, solicitando su intermediación para su reincorporación a la institución municipal; sin embargo, dicha entidad de forma parcializada, luego de desarrollada la audiencia, rechazó su solicitud, con el argumento de que su persona cometió una falta, sin considerar que para su destitución el GAM de Pojo, no observó el procedimiento establecido, al no iniciarle un proceso administrativo interno, vulnerando sus derechos como persona con discapacidad y su condición de progenitor de un hijo en gestación.
La autoridad demandada, vulneró su derecho al debido proceso al haberle desvinculado de la institución municipal sin previo proceso administrativo interno, conforme lo establece el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y Decreto Reglamentario 23318-A y el Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo Municipal, que establecen, que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, la cual se determinará en un proceso interno, pudiendo la autoridad competente, según la gravedad de la falta, aplicar las sanciones de multa, suspensión o destitución.
De acuerdo al art. 17 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, el Régimen Disciplinario define el tratamiento de situaciones que contravienen el Estatuto y el Ordenamiento Jurídico Administrativo y las normas que regulan conducta funcionaria de cada entidad. Así el art. 43.I del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, en relación a las infracciones y sanciones disciplinarias refiere en su inc. c) las sanciones severas, son aquellas que se aplican como resultado de situaciones flagrantes o extremas emergentes de un proceso interno. Asimismo, los arts. 49 y 52 del referido Reglamento, establecen causales referenciales para el inicio de proceso interno.
Se transgredió su derecho a la petición al no recibir respuesta respecto a su solicitud de reincorporación laboral de 28 de diciembre de 2023 y fotocopias legalizadas del Reglamento Interno, así como la solicitud de que se deje sin efecto el Memorándum de agradecimiento de servicios de 10 de enero de 2023, a pesar de los varios intentos de obtener una respuesta al respecto. Además, su derecho al trabajo como persona con discapacidad y a la estabilidad como padre progenitor al haberlo despedido de su fuente laboral sin justificativo alguno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la estabilidad e inamovilidad laboral como persona con discapacidad y padre progenitor de un hijo en gestación, a la vida y la salud, citando al efecto los arts. 24, 40.VI, 46.I, 49.III, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata restitución a su fuente laboral como encargado de servicios de limpieza, Sereno y Portero del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo; b) El pago de sueldos devengados de enero, febrero “incluso hasta la fecha de la gestión 2023” (sic); y, c) Pago del Régimen de Asignaciones Familiares, desde el nacimiento de su hijo hasta sus doce meses de vida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 29 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 137, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolo indico que; 1) El Memorándum de agradecimiento de servicios le fue entregado el día sábado 24 de diciembre de 2024, cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Pojo solo trabaja de lunes a viernes; y, 2) La autoridad municipal -ahora demandada- tenía conocimiento que su persona tenía una incapacidad del 53%.
Con el derecho a la réplica, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que la autoridad ahora demandada, lesionó su derecho a la vida a la salud, debido a que no se le instauró un proceso administrativo; a pesar que, el propio Reglamento interno de la entidad municipal lo prevé.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Cesar Coria Castellón, Alcalde del GAM de Pojo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 29 de marzo de 2023, cursante de fs. 88 a 92 y en audiencia, a través de su abogado manifestó lo siguiente: i) Moisés Miranda Guzmán -ahora impetrante de tutela- fue destituido de su cargo al no cumplir con sus tareas laborales, además de demostrar grados de irresponsabilidad que afectaron el normal desenvolvimiento de la parte administrativa del GAM de Pojo; ii) Por efecto de las faltas de respeto a las autoridades jerárquicas y el abandono de su puesto de trabajo, se le hizo entrega de varios Memorándum de llamadas de atención al dejar sin resguardo las instalaciones y los muebles del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo; iii) En el marco del respeto a las personas con discapacidad, el 25 de octubre de 2022, se realizó una reunión reflexiva sobre sus funciones de Encargado de Servicios de Limpieza, Sereno y Portero, además que mediante Instructivo G.A.M.P/S.G./ 010/2022 de 29 de julio de 2022, se le hizo conocer las funciones que debía cumplir el hoy impetrante de tutela a los fines de precautelar y garantizar la seguridad, de los muebles, equipos, maquinaria, herramientas del GAM de Pojo, así como la obligación de efectuar la limpieza y aseo de los ambientes, referencias que fueron omitidas por el hoy accionante; iv) El 15 de agosto de 2022, el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Pojo, elevo el Informe G.A.M.P./S.G./ 39/2022 de 15 de agosto, haciendo conocer a su persona, que el ahora solicitante de tutela, había abandonado las instalaciones de la entidad municipal, los días 11 y 14 ambos de agosto de 2022, inclusive extraviando las llaves del acceso principal del edificio municipal; v) El 27 de diciembre de 2022, se emitió Memorándum de destitución laboral al ahora impetrante de tutela, debido a que el 23 de diciembre de 2022, aprovechando que tenía acceso a los vehículos por el cargo que ocupaba, sacó del garaje un vehículo tipo “NOAH” de propiedad del GAM de Pojo, para uso personal conduciéndolo en estado de ebriedad, y sorprendido en dicha actividad, se le pidió que descanse y guarde el vehículo; sin embargo, horas más tarde volvió a sacar sin permiso el indicado vehículo, para nuevamente conducir en estado de ebriedad, hecho que fue verificado por el Secretario General del GAM de Pojo y el Policía de Turno de la referida Localidad, en dicha oportunidad, el ahora accionante suscribió un acta reconociendo dicha falta grave y retirándose del puesto de trabajo de forma voluntaria; vi) El 30 de diciembre de 2022, presento denuncia formal ante el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, proceso penal que en la actualidad se encuentra con imputación formal, por lo que considera que su destitución se encuentra debidamente justificada; vii) El 30 de septiembre de 2022, se promulgo la Ley 1648 referida al procedimiento especial para la restitución de derechos laborales, facultando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a emitir resoluciones de restitución de derechos laborales, los que constituyen actos administrativos de alcance particular, debido a ello, el ahora accionante accedió a un proceso idóneo, veraz y único, en la Jefatura Departamental del Trabajo, en cuyo desarrollo se respetó el debido proceso administrativo que concluyo con el rechazo de solicitud de reincorporación del ahora accionante al haberse demostrado que incumplió sus actividades laborales y cometió delitos que pusieron en riesgo los bienes del Estado, razones suficientes para efectivizar el despido inmediato del ahora accionante; y, viii) El ahora accionante nunca presentó un certificado de matrimonio para acreditar que tenía esposa o un reconocimiento ad vientre de un hijo en gestación. En base a estos argumentos, solicitó se deniegue la tutela solicitada por considerar la existencia de flagrancia en la comisión del delito de uso indebido de bienes del Estado.
Con el derecho a la duplica, en audiencia a través de su abogado y de forma personal señalo que: a) El ahora accionante incumplió con la normativa y cometió un delito, motivo suficiente para su destitución, conducta que el Estado no puede permitir aun sean personas con discapacidad; y, b) El día sábado 24 de diciembre de 2022, a horas once al accionante se le quito las llaves de la institución en presencia de la policía y el compromiso de retirarse y presentar de forma voluntaria su carta de renuncia al haber sido sorprendido manejando en estado de ebriedad uno de los vehículos del GAM de Pojo.
I.2.3. Resolución
El Juez Público en lo Civil y Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Totora del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 138 a 154, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) Los derechos de las personas con discapacidad se encuentran ampliamente reconocidos y precautelados tanto por la Constitución Política del Estado, el ordenamiento jurídico interno y normas supranacionales con relación al ámbito laboral de los mismos, y tanto en el sector público como privado, gozan de inamovilidad y estabilidad laboral, excepto por las causales establecidas por Ley, debido a que solo puede producirse el despido, destitución o desvinculación en el ámbito de un debido proceso; 2) El demandante de tutela acudió al Ministerio de Trabajo como mecanismo de defensa, oportunidad en la que autoridad demandada asistió a la audiencia para presentar sus pruebas de descargos; 3) No se tiene acreditado que el despido y destitución del ahora accionante sea el resultado del desarrollo integro de un proceso en todas sus fases e instancias en los cuales se haya probado y demostrado que la causa se configura y constituye en una justa causa de despido, destitución o desvinculación laboral como resultado de un previo debido proceso disciplinario interno; 4) Conforme a la prueba presentada por la autoridad demandada, se evidencia la notificación al ahora impetrante de tutela con diversas llamadas de atención por las faltas cometidas como funcionario municipal, además de habérsele encontrado en flagrancia conduciendo un vehículo de propiedad del GAM de Pojo en reiteradas oportunidades en estado de ebriedad, lo que dio lugar al memorándum de despido en función de lo dispuesto en el Reglamento Interno de dicha entidad municipal, lo que lleva a inferir que no se vulneró el debido proceso y los derechos y garantías denunciado, ya que el ahora accionante, fue despedido en cumplimiento al Reglamento Interno; y, 5) Si bien la Constitución Política del Estado protege el derecho al trabajo, a la inamovilidad, a la salud; sin embargo, en el caso presente el ahora accionante ya fue tutelado por otra acción de amparo constitucional sobre el mismo hecho, lo que determina la improcedencia de la presente acción tutelar.