SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2025-S1

Fecha: 05-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan las Certificaciones de 4 y 6 de septiembre ambos de 2018, emitidos por Víctor Alanez Tito, Sindicato Agrario Collpa Mayu de Capinota del departamento de Cochabamba, indicando que José Saavedra Céspedes y María Antonia Pérez Chileno -hoy accionados-, estarían afiliados legítimamente a la comunidad de Collpa Mayu, dedicándose a la ganadería, lechería y agricultura (fs. 6 a 7).

II.2.    Consta Acta de la Asamblea de los Regantes de Collpa Mayu de 5 de abril de 2018, en la que se registra que el accionante, cada vez hace llenar con sus lecheras -ganado- el “huano” y piedras a la acequia, en la que el nombrado dio su opinión de que puede hacer cordón de borde de la sequía de dos metros para no tener más problemas, hasta octubre; empero, los regantes le dieron solamente el plazo de un mes, debiendo hasta el 1 de julio de ese año terminar dicho cordón, de lo contrario le darían el castigo de desafiliación de la Junta Vecinal y de la ASRECO (fs. 216 a 217 vta.). Asimismo, existe el Acta de Asamblea de Regantes de Collpa Mayu de 8 de julio del referido año, en la que se determina que el accionante incumplió su compromiso de 5 de abril de igual año, motivo por el cual, la mayoría absoluta de los afiliados votó por retirarlo en forma definitiva de los servicios de agua potable (fs. 218 a 219). Además, por Acta de la Asamblea General Ordinaria de los Regantes de Collpa Mayu de 5 de noviembre del referido año, se determinó la expulsión definitiva del accionante de la citada Asociación de Regantes como afiliado y beneficiario, siendo excluido a partir de esa fecha de la lista y del libro de asistencias (fs. 219 vta. a 221).

II.3.    Cursa en fotocopia simple el Titulo Ejecutorial PPD-NAL-888535 expedido el 27 de marzo de 2019, registrando como beneficiarios a los accionantes sobre una pequeña propiedad agrícola denominada Sindicato Agrario Collpa Mayu, Parcela 323 con una superficie de “1.9521” ha a título de adjudicación ubicado en Capinota del departamento de Cochabamba (fs. 1). Cursa el Folio Real con matrícula computarizada “3.07.0.10.0004120”, en la que se registra los datos del bien inmueble descrito figurando en el Asiento 1 de titularidad de los nombrados (fs. 2). Se adjuntan Plano de Lote y Certificado Catastral CC-T-CBA20385/2021 de 18 de febrero (fs. 3 a 5).

II.4.    Por Nota de 17 de febrero de 2023, dirigido a Florencio Rodríguez Carlos, Presidente de la Regional de Regantes del municipio de Capinota, los accionantes presentaron denuncia (fs. 11). Asimismo, consta Nota de Denuncia de 18 de igual mes y año dirigido a “Fernando Camacho”, Subalcalde de Riberas del Rio, Distrito XI de Capinota, presentado por los nombrados, denunciando que terceras personas por órdenes del Directorio del Sindicato Agrario de Collpa Mayu, estarían encadenando las tomas del canal de riego que pasa por sus terrenos, dejando sin agua a sus animales y cultivos (fs. 10). Mediante Nota de igual fecha, los accionantes pidieron a Maximiliano Soria Terceros, Dirigente de dicho Sindicato -ahora coaccionado-, deponer los actos que atentan contra sus derechos fundamentales con la finalidad de no llegar a instancias legales (fs. 12). Se adjunta Nota de Denuncia de 22 de febrero de 2023, dirigido a Nancy Colque Mamani, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota del departamento de Cochabamba -hoy tercera interesada- presentado por los accionantes, indicando que sufren de constantes atropellos a sus derechos como “vecina y productora agropecuaria” de la citada comunidad en el uso de agua para riego ejecutado por el indicado Gobierno Autónomo Municipal; ya que, terceras personas por órdenes del mencionado Directorio estarían encadenando las tomas del canal de riego que pasa por sus terrenos, dejando sin agua a sus animales y cultivos (fs. 9).

II.5.    Cursa Resolución Administrativa de Directorio de SENARI 013/2022-20 de 31 de agosto de 2022, emitida por el Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI) Cochabamba dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, otorgando y reconociendo el registro colectivo del derecho de uso y aprovechamiento de la fuente de agua Toma de Agua Rio Arque en favor de la “…ASOCIACIÓN DE REGANTES COLLPAMAYU-CAPINOTA ASRECO-CAPINOTA’, ubicada en la comunidad de CollpaMayu del municipio de Capinota, provincia Capinota, del Departamento de Cochabamba…” (sic); por lo que, la referida organización autogestionaria, realizará una gestión social comunitaria en la distribución de aguas de acuerdo a sus usos y costumbres, debiendo procederse a la inscripción de la carpeta de usos y costumbres en el sistema de información de agua en Bolivia (fs. 238 a 240). Consta el Decreto Departamental 5043 de 14 de octubre de igual año, emitido por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del indicado departamento, otorgando personalidad jurídica a la entidad civil denominada “…ASOCIACIÓN DE REGANTES COLLPA MAYU CAPINOTA…” (sic) con domicilio legal en la citada comunidad del municipio de Capinota, debiendo cumplir con las normas sectoriales y municipales; además, de regirse por sus estatutos y reglamentos (fs. 241 a 242).

II.6.    Consta el Convenio de Transferencia de la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura del Sistema de Riego Riveras del Rio Arque de Capinota -sin fecha- suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota y la Organización de Regantes de las comunidades Yatamoco, Collpa Mayu, Sarcocucho y Sarcobamba del citado municipio por tiempo indefinido (fs. 242 a 245).

II.7.    Mediante Declaraciones Voluntarias 27/2023, 29/2023, 30/2023, 25/2023, 28/2023, 26/2023, todos de 21 de marzo, de Carmen Saavedra Pérez, Esperanza Escobar Condori, María Antonieta Pérez Chileno de Saavedra -accionante-, Narcisa Quilo Pablo de Pascual, Basilio Saavedra Céspedes y Casilda Pascual Alachi de Ballesteros, indicando que asistieron a la reunión de la comunidad Collpa Mayu de 16 de febrero de 2023, llevado a cabo en las orillas del Rio Fabro, en la que los dirigentes dijeron que se hablaría de trabajos comunales y que por la inasistencia se cobraría Bs200.- (doscientos bolivianos) más corte de agua en las viviendas, en la que estuvieron los dirigentes Augusto Saavedra Paniagua, Segundino Colquechambi Cisneros y Maximiliano Soria Terceros ahora accionados. En dicha reunión determinaron y ordenaron que se tape las tres compuertas del canal de riego que atraviesa la propiedad de los accionantes y se asegure con candados (fs. 154 a 159).

II.8.    Consta Acta de Verificación de Apertura de Candados de 24 de marzo de 2023, en la que el Notario de Fe Pública 2 de Capinota del departamento de Cochabamba, indica que a requerimiento de Segundino Colquechambi Cisneros hoy coaccionado, se constituyó a la zona de Jabro Punku de la localidad de “Collpamayu”, en la que pudo verificar el canal de riego principal con división en forma de “Y”, con una compuerta metálica C-1 con revestimiento de cadena y candado, donde el nombrado procedió a la apertura de candado y retiró la cadena. A trescientos metros existía otra compuerta metálica C-6, con cadena y candado, que el mencionado procedió a la apertura del candado y retiró la cadena, y a quinientos metros se encontraba otro compuerta metálica C-9, con cadena y candado que también fue aperturado, retirando la cadena (fs. 213). Cursa la constancia de Notificación Notarial de 24 de igual fecha a las 10:20 horas, en la que a manuscrito se aclara que la “carta notariada” más la referida Acta de Verificación fue entregado a Karen Saavedra Pérez hija de los accionantes, en presencia del testigo (fs. 215 vta.).