SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2025-S3
Fecha: 22-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En fechas 3 y 6 de febrero de 2023, mediante cartas notariadas Zulema Marcela Mérida Vargas, accionante solicitó a Rosalía Cardozo Vda. de Marquina -codemandada- la liberación de la mercadería retenida, así como de los motorizados de la empresa CRISADRI S.R.L, otorgando un plazo de veinticuatro horas de su notificación (fs. 115 a 123 vta.).
II.2. Dentro del proceso de divorcio seguido por Zulema Marcela Mérida Vargas contra Franz Marquina Cardozo, la Jueza Pública de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, se emitió el Decreto de 15 de agosto de 2022, en cuyo contenido determinó en el otrosí cinco, como medida cautelar provisional de carácter patrimonial se prohíba a Zulema Marcela Mérida Vargas, vender o realizar actos de disposición sobre los bienes inmuebles, acciones, derechos, alquileres y dineros de la comunidad ganancial, bajo prevenciones de la Ley, en caso de incumplimiento (fs. 205).
II.3. Memorial presentado por Franz Marquina Cardozo, ante el Juzgado Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que denuncia incumplimiento y vulneración de medida cautelar de carácter patrimonial, hurto de cosa común, en cuyo contenido señala, que pese a encontrarse vigente la medida cautelar de carácter patrimonial ordenada por la Jueza de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 15 de agosto de 2022, respecto a la prohibición para que Zulema Marcela Mérida Vargas, pueda vender o realizar actos de disposición sobre los bienes inmuebles, acciones, derechos, alquileres y dineros de la comunidad ganancial; sin embargo de ello se conoce que entre los días 16 al 27 de enero de 2023, de manera deliberada, abusiva y dolosa Zulema Marcela Mérida Vargas en calidad de socia de la empresa CRISADRI S.R.L., ordenó a Emilio Gonzales, administrador y este al personal dependiente de la empresa, para que procedan a violentar el candado de ingreso al galpón de depósito, para sustraer, trasladar y disponer diez camiones de mercadería de la indicada empresa (fs. 242 a 244).
II.4. Decreto de 6 de febrero emitido por la Jueza Pública de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, señalando audiencia de conciliación para el día 8 de marzo de 2023 (fs. 245).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: “…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni anali