SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2025-S3

Fecha: 22-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 y 27 de enero de 2023, cursante a fs. 1, 9 a 15 y 19 y vta., la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yoselín Paye Mayta, en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), hecho acaecido el 3 de mayo de 2022; posteriormente, en audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, emitió el Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2022, donde determinó subsistente el peligro de fuga inmerso en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su componente domicilio, sosteniendo que la documentación presentada ni el informe policial eran suficientes para enervar tal elemento.

Contra dicha determinación, la impetrante de tutela formuló recurso de apelación incidental, adjuntando en forma digital el informe de verificación domiciliaria y muestrario fotográfico, vía Sistema de Registro Judicial (SIREJ) y Oficina Gestora de Procesos, ello con la finalidad de que la autoridad judicial tenga un acceso más rápido y seguro a las pruebas; siendo remitido en físico y en sistema a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

Instalada la audiencia de consideración de la misma, la Vocal ahora demandada dictó el Auto de Vista 346/2022 de 30 de diciembre, sosteniendo que, se extraña el informe del investigador asignado al caso y la verificación domiciliaria que acredite la habitabilidad y habitualidad, llegando a la conclusión que no se encuentra agravio alguno por reparar, determinación a la que se accede sin contener una adecuada fundamentación y motivación; así como también se advierte de una falta de valoración de la prueba; ya que de la revisión y lectura del auto ahora impugnado, existió el mismo error cometido por el Juez a quo; toda vez que, se le manifestó en audiencia de medidas cautelares que se realizó el respectivo informe de verificación domiciliaria por el investigador asignado al caso un día antes de la audiencia, y que la misma se encontraba en el sistema que utiliza la Fiscalía; por lo que, el juez tiene la plena facultad para revisar dicho sistema; también se extrañó la falta del muestrario fotográfico, extremo que demuestra que la autoridad demandada no revisó el memorial de apelación incidental presentado de su parte.  

Lo determinado por la autoridad demanda resulta impertinente, ya que transgredió sus derechos constitucionales, dejándola en total indefensión, falta de igualdad y equidad, atentando al debido proceso, al referir que del cuaderno de apelación no existe el informe policial de verificación domiciliaria, pasando por alto las modificaciones a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y la Ley de Modificación a la Ley 1173 -Ley de 18 de septiembre de 2019-, puesto que la carga de la prueba es para el Ministerio Público, y que su persona demostró tener domicilio real, puesto que se presentó mediante requerimiento fiscal y realizado por un oficial de la policía, sin embargo, se tuvo por no presentadas tales pruebas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, igualdad de partes, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a ser oído, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 346/2022 y se emita nueva resolución en el plazo de tres días conforme dispone el art. 251 del CPP; y, b) Se disponga la condenación de costas, honorarios profesionales y daños y perjuicios.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 58 a 61, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: existió apartamiento al debido proceso en su elemento valoración de la prueba; puesto que, mediante la Oficina Gestora de Procesos, se acompañó al recurso de apelación en copias legalizadas, el informe de verificación domiciliaria y muestrario fotográfico.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en audiencia de garantías pidió se deniegue la tutela impetrada, indicando que: 1) En la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, la accionante por medio de su defensa técnica denunció omisión en la verificación domiciliario del investigador asignado; además, solicitó modificación de la medida cautelar en cuanto a la fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), pedidos que fueron analizados desde los antecedentes procesales que cursaban en despacho a través del cuaderno de apelación, denotando que en el cuaderno de control jurisdiccional no constaba el registro domiciliario; por lo que, se determinó “la no existencia” de agravio que reparar, confirmando el Auto Interlocutorio apelado; 2) En cuanto a la fianza económica, se aclaró que, dicha solicitud correspondía a otro trámite procesal y no así en grado de apelación; puesto que, existían requisitos previos a efecto de demostrar la posibilidad de cumplimiento de fianza; en ese sentido, se pasó a confirmar el Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2022; y, 3) A momento de solicitar complementación y enmienda, se refirió recién sobre el informe de verificación domiciliaria y no a momento de fundamentar su apelación, circunstancia por la que no podría modificarse el fondo de lo decidido; por tal motivo, concluye que no lesionó ningún derecho constitucional.    

I.2.3. Intervención de tercero interesado

Jenny Fabiola Huayhuasi Catari, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 42 a 43 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, sosteniendo que: i) La accionante en la audiencia de apelación de 30 de diciembre de 2022, pretendió sea valorado el informe domiciliario -elemento que está en el sistema de Justicia Libre 1 (JL1) del Ministerio Público-, situación que no demostró cómo se lesiono, cuando pudo haber presentado en dicha actuación; al contrario, en la presente acción tutelar intenta hacer llegar el citado informe de verificación juntó a un muestrario fotográfico, inobservando la jurisprudencia sentada por la SCP 0295/2012 de 8 de junio, que determina que en el recurso de apelación no es posible considerar nueva prueba, dado que esa actuación incidental se constituye una etapa de revisión; y, ii) El recurso de apelación tiene por objeto conocer y resolver los puntos apelados, en relación a la decisión emitida por la jueza de la causa y eventualmente corregir irregularidades en las que ella habría incurrido; asimismo, ha momento de formular un recurso, si la parte recurrente ofrece prueba que no fue de conocimiento de la autoridad judicial, esta no podrá exigirse al Tribunal de alzada; puesto que, la Vocal debe ceñirse su competencia a los agravios expuestos en primera instancia, compulsando y ponderando los agravios efectuados por la apelante.

Yoselin Paye Mayta, no presentó informe tampoco se presentó a la audiencia de garantías, pese su notificación cursante a fs. 23 vta.   

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 012/2023 de 23 de febrero, cursante a fs. 62 a 66 y vta., concedió en parte la tutela impetrada, y en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista 346/2022, ordenándose a la autoridad demandada emita nuevo fallo en el plazo de cinco días, conforme a los argumentos expuestos en esta resolución; dicha determinación, se dio con base a los siguientes fundamentos: a) El 28 de septiembre de 2022, se acreditó que el informe del investigador asignado al caso y el muestrario fotográfico fueron introducidos al portafolio digital y por ende, el Ministerio Público tuvo conocimiento de tal extremo un día antes de la audiencia de medidas cautelares; asimismo, la autoridad de control jurisdiccional debió haber revisado dicho portal a efecto de emitir un fallo acorde a los valores constitucionales de justicia, equidad e igualdad; b) El Auto de Vista 346/2022 ahora cuestionado, argumentó que no se acreditó la “habitualidad” y “habitabilidad”; puesto que, el informe del investigador asignado al caso no existiría, fundamentos que generan incertidumbre y lesión al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; pero además, la autoridad demandada debió observar el informe de la Oficina Gestora de Procesos, instancia donde se presentaron el informe del investigador asignado al caso y muestrario fotográfico; c) Se argumentó que la accionante no contaba con domicilio, familia ni trabajo, por lo que concurriría el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP; sin embargo, en los cuadernos de control jurisdiccional y constitucional, se extrañó dicha aseveración; ya que, en la declaración informativa de la prenombrada, indicó que cuenta con domicilio real en la “avenida trece de abril, frente a la Unidad Educativa de igual nombre”, así como también, recibos de deudas de pago de servicios básicos, certificación domiciliaria por parte de los propietarios, croquis de ubicación satelital, certificado de la junta vecinal que evidencia que la solicitante de tutela viviría en dicho domicilio, denotándose errónea valoración de todos los elementos de prueba presentados por el impetrante de tutela y una ausencia de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 346/2022; y, d) Respecto a la fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), tal tema requiere de otro trámite de modificación de medidas cautelares de carácter personal.