SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2025-S3

Fecha: 22-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, igualdad de partes, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a ser oído; por cuanto, la Vocal de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ahora demandada, dictó el Auto de Vista 346/2022 de 30 de diciembre; por el cual, determinó ratificar completamente el Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2022, reiterando los agravios de la falta de fundamentación, motivación y congruencia e inobservando las pruebas -informe de verificación domiciliaria y muestrario fotográfico- que acompañó el impetrante de tutela ante el juez a quo como en su recurso de apelación incidental, que acreditaban el riesgo procesal inmerso en el art. 234.1 del CPP en su componente domicilio; por tal motivo solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 346/2022 y se emita nueva resolución en el plazo de tres días conforme dispone el art. 251 del CPP; y, b) Se disponga la condenación de costas, honorarios profesionales y daños y perjuicios.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1 La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal

Los estándares de fundamentación y motivación contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013 -citadas anteriormente-, son aplicables a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, conforme a las exigencias específicas en materia procesal penal y a lo dispuesto en los arts. 233.1 y 2; 234 y 235 del CPP.