SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2025-S4

Fecha: 08-May-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 35 a 37 vta., la accionante a través de su representante sin mandato señaló lo siguiente:  

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Investigada por el presunto delito de suministro de sustancias controladas, la autoridad de control jurisdiccional dispuso en su contra el 3 de noviembre de 2012, detención preventiva; habiendo solicitado cesación a dicha medida de carácter personal, el 29 de noviembre de 2013; se dispuso en su favor el cumplimento de presentación cada quince días ante el Ministerio Público, arraigo, prohibición de comunicarse con algunas personas parte del proceso y detención domiciliaria; no obstante, el 3 de junio de 2022, el representante del Ministerio Público, solicitó a la Juez hoy accionada, revocatoria de las citadas medidas cautelares ante su incumplimiento, adjuntando al efecto un informe de la encargada del sistema de control biométrico, de la Unidad de Sustancias Controladas del Ministerio Público, mediante el cual se hizo conocer que la procesada no se encontraría registrada en dicho sistema.

Señalada la audiencia para la consideración de la revocatoria de medidas cautelares para el 15 de junio de 2022, ésta fue suspendida dado que a pesar de contar con la dirección de su abogado defensor, no fueron notificados al efecto, reprogramándose este acto procesal para el 24 del mismo mes y año; empero, nunca fue notificada con esta nueva fecha de audiencia, ante tal situación y en su ausencia, la jueza hoy demandada instaló la audiencia con una abogada defensora de oficio, y pese a que ésta informó que la procesada se encontraba en estado de gestación y acompañando documentación que acreditan este extremo, y la imposibilidad que se emita en su contra una detención preventiva, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, ordenó su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, sólo por incumplir con la firma en el biométrico, siendo que hubiere firmado de manera continua en el libro de registros del Ministerio Público.

Posterior a ello, habiendo solicitado cesación a su detención preventiva, en audiencia de 7 de septiembre de 2022, la Jueza demandada rechazó la misma, pese a haber acreditado mediante dos certificados médicos, su estado de gestación de veintiocho semanas, diabetes gestacional, embarazo de alto riesgo, anemia y papeletas de salida de emergencia, que demuestran su delicado estado de salud; también presentó informe de veintitrés empresas de turismo, por las cuales acreditó que no existe ningún pasaje comprado a su nombre.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de sus derechos y la del ser en gestación a la vida y libertad, citando al efecto los arts. 45.V, 60, 115 y 118 de la Constitución Política el Estado (CPE); 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 12.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW[1]).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, “…se restablezcan los derechos que ha citado como vulnerados” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías  

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 39 a 40 vta.; presente la parte accionante por medio de su abogado y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de libertad

La parte accionante, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, y aclarando algunos aspectos en la audiencia tutelar señaló que, cumpliendo detención preventiva, el 15 de agosto de 2022 fue trasladada de emergencia al Hospital de la Mujer Percy Boland, ante una complicación en su embarazo, Centro Hospitalario en el que permaneció hasta el 9 de septiembre del mismo año en condición de internada, y luego de que le dieron el alta, retornó al Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; no obstante “…el día sábado a las horas de la mañana ya habría nacido el bebé” (sic [se presume sábado 17 de septiembre de 2022]), mismo que se encontraría en incubadora dado que, éste presenta aire en los pulmones, y por tal razón debe estar constantemente a su lado con el fin de amamantarlo.  

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, pese a su notificación que según sostuvo Ariel Condori Marcos, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías fue, “legalmente notificado” (sic), no remitió informe alguno, tampoco se hizo presente en la audiencia tutelar.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 14 de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 40 vta. a 42, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En análisis de la determinación asumida por la Jueza hoy demandada, de rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva de la impetrante de tutela, se observa que la misma se basa en que la acusada, no ha desvirtuado en etapa de juicio oral todos los riesgos procesales para ser beneficiada con otra medida cautelar menos gravosa; y, b) La accionante solicitó la cesación a la detención preventiva invocando el art. 232.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir alegando su condición de mujer embarazada, no obstante, de la declaración de la propia accionante, se tiene que al momento de presentar esta acción de tutela, el ser en gestación ya hubiere nacido, por lo cual, no merece una interpretación del alcance de dicho artículo, debiendo en todo caso la impetrante de tutela, solicitar su cesación en mérito al art. 232.8 del CPP, mismo que hace referencia a la imposibilidad de declarar la detención preventiva en relación a madres lactantes.