SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2025-S4
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2013, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante el cual, dentro de la investigación instaurada en contra de Adriana Baneza Cardon Villanueva por el presunto delito de suministro de sustancias controladas, favoreció a ésta con medidas sustitutivas, comprendidas en: 1) Obligación de presentarse ante el Ministerio Público cada 15 días; 2) Prohibición de salir del país; 3) Prohibición de comunicarse con personas involucradas en el caso; y, 4) Detención domiciliaria (fs. 5 a 6 vta.).
II.2. Auto Interlocutorio 01/2022 de 24 de junio, emitido por el Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, por el cual, se revocaron las medidas sustitutivas dispuestas en favor de Adriana Baneza Cardon Villanueva, consecuentemente ordenó el libramiento en su contra del Mandamiento de detención preventiva (fs. 9 a 10 vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 08/2022 de 7 de septiembre, Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la capital del departamento de Santa Cruz, –hoy demandada– en consideración de la solicitud de Adriana Baneza Cardon Villanueva –hoy accionante–, de cesación a su detención preventiva, rechazó dicha pretensión (fs. 15 a 18 vta.).