SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2025-S2
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa mandamiento de detención preventiva de 3 de septiembre de 2021, emitido por Arminda Mendez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde ordena la detención preventiva de Denis Omar Ponce Trigo, con “C.I. N° 13540763 CBBA.”, en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento Santa Cruz “…ordenado mediante Auto de Vista de fecha 03 de Septiembre de 2021 que revoca el Auto Interlocutorio de fecha 11 de agosto de 2021 dictado por Tribunal 12avo de Sentencia en lo Penal de la capital (…) dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra DENIS OMAR PONCE TRIGO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO. Nurej: 70116457” (sic [fs. 10]).
II.2. Se tiene mandamiento de libertad con detención domiciliaria con escolta policial de 19 de noviembre de 2021, emitido por Ismael Burgos Olmos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a favor de “Denis Omar Ponce Trigo” -hoy accionante-, con “C.I. N° 4521358 SC.” y “N° IANUS: 701116457” el cual dispone el cumplimiento del “…Auto de Cesación a la detención preventiva de fecha 19 de Noviembre de 2.021 emitido por este tribunal de sentencia, aplicando medidas cautelare (…) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra DENIS OMAR PONCE TRIGO, por el delito de Homicidio” (sic); en el mismo, consta sello de recepción, de misma fecha, a horas 16:00 de la Dirección del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz (fs. 9).