SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2025-S1
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de inicio de investigaciones presentado el 15 de octubre de 2024, emitido por Daniel Roberto Chávez Quispe, Fiscal de Materia presentado ante Guillermo Pongo Pongo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz -ahora accionado- en el proceso penal seguido contra el menor de edad AA -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP (fs. 2).
II.2. Por memorial presentado el 3 de enero de 2025, ante el Juez ahora accionado, Luis Fernando Castro Delgado, entonces Fiscal de Materia -hoy coaccionado- remitió aprehendido, presentó Resolución de imputación formal y solicitó medidas cautelares contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP (fs. 3 a 7 vta.).
II.3. A través del Auto Interlocutorio 01/2025 de 3 de enero, el Juez ahora accionado dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Reintegración Social de Varones de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por el tiempo de treinta días, tiempo en el cual, Luis Fernando Castro Delgado ex Fiscal de Materia hoy coaccionado- debe presentar el requerimiento conclusivo correspondiente (fs. 9 a 13).
II.4. Mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2025, ante el Juez ahora accionado, el accionante solicitó por vía incidental modificación de sus medidas cautelares (fs. 14 a 15), recibiendo en respuesta el decreto de 14 de igual mes y año, por el cual, el citado Juez señaló que no se especifica de manera clara y precisa el petitorio, al no saber si se solicita cesación de la detención preventiva o modificación de las medidas cautelares, siendo indispensable que sea formulada de manera expresa y fundamentada, extremo que debía ser aclarado por el accionante. Asimismo, dispuso la notificación al “fiscal de materia” para que se pronuncie respecto al adolescente con responsabilidad penal -accionante-, conforme dispuso el Auto Interlocutorio 01/2025 y las leyes aplicables, se observa que el requerimiento conclusivo no fue presentado hasta esa fecha, antes que se disponga la notificación al Fiscal Departamental de La Paz para que inicie proceso disciplinario por no pronunciarse dentro el plazo establecido (fs. 16).
II.5. Por memorial presentado el 20 de febrero de 2025, ante el Juez ahora accionado, el accionante solicitó vía incidental la cesación de su detención preventiva conforme el art. 291 del CNNA, y se señale día y hora de audiencia (fs. 17 a 18 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La detención preventiva cesará en los siguientes casos:
- ARTÍCULO 291. (CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA)
- II. Vencidos los plazos previstos en los incisos b) y c) del presente Artículo, la Jueza o el Juez aplicará otras medidas previstas en este Código.
- 140. En consecuencia, la Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres l