SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2025-S2
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 17 de julio de 2023, dirigido a Emilse Patricia Arnéz Quiroz, Jueza de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba -demandada-, Dionicia Felipe Choque -accionante- se apersonó y presentó acusación particular en representación de su hija menor de edad AA en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Renzo Canelas Zeballos, por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 12 a 16); en respuesta, la citada autoridad demandada emitió Auto Interlocutorio de 4 de septiembre del mismo año, que expresa “…como generales de denunciante y victima resultado ser el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba Eddy Gabriel Rosales, teniendo como víctima a P.C.F. de 10 años de edad; como acusado se tiene al señor Renzo Canelas Zeballos. Si esto es así, la señora Dionicia Felipe Choque no ha sido identificada como parte del proceso, por ende no ha sido notificada con ningún actuado y en el advertido de que no es sujeto procesal, no corresponde ni su notificación como tampoco recibir memoriales y muchos menos acusaciones particulares, que en todo caso, debe coordinar con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, quien hasta el presente se ha constituido en garante y representante de la víctima menor de edad, lo conforme señala sus facultades, por lo que se rechaza el memorial de fecha 17 de julio de 2023 presentado por aquella, por no ser parte que haya sido identificada dentro del proceso por la señora fiscal…” (sic [fs. 18 vta.]).