SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2025-S1
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por sus representados, a través del memorial presentado el 13 de febrero de 2025, cursante de fs. 18 a 24, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, su familia se trasladó de vivienda, desde el Municipio de San Javier a la zona de Valle Sánchez, Urbanización Florida, calle sin nombre, Municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz, casa que su suegra compro al hermano de la madre de su esposa, Luis Gustavo Chávez Vaca, donde actualmente vive con su esposa y sus tres hijos, en condición de tolerancia y con opción a compra; motivo por el cual para la gestión escolar 2025 buscó colegio donde puedan estudiar sus tres hijos de once, nueve y seis años de edad, en los cursos de sexto, cuarto y primero de primaria respectivamente.
El 23 de enero de 2025, conforme al cronograma de inscripciones establecido por el Ministerio de Educación para la inscripción de estudiantes nuevos, el accionante se apersonó a la Unidad Educativa Santa María de los Ángeles del referido municipio, donde la portera de dicho colegio le indico que todos los padres de familia de alumnos nuevos vuelvan el 27 de ese mes y año, toda vez que no se estaba inscribiendo a ningún estudiante nuevo; es así que dicha fecha volvió a la mencionada Unidad Educativa donde los padres de familia de alumnos nuevos haciendo fila podrían pasar a Secretaria a ver si había un cupo para sus hijos; en su caso, cuando ingresó a Secretaria se le indicó que no tenían vacancia para ninguno de sus tres hijos, es así que se retiró del establecimiento educativo.
El 4 de febrero de 2025, a dos días de iniciadas las actividades escolares, por la tarde volvió a la mencionada Unidad Educativa, solicitando la inscripción de sus tres hijos directamente a la Directora hoy demandada, indicándole que solo tenía vacancia para sexto de primaria, por lo que al día siguiente inscribió a su hijo NN, habiéndose quedado sin colegio los otros dos menores AA de nueve años y BB de seis años de edad a quienes ahora representa; habiendo solicitado a la autoridad demandada la inscripción de los mismos, pero dicha solicitud fue negada por falta de vacancias.
De lo referido, se puede advertir la existencia de contradicciones en la información proporcionada por la Secretaria y la Directora hoy demandada, por cuanto la primera le indicó que no existiría espacio para ninguno de sus tres hijos, empero, la autoridad ahora demandada aceptó inscribir a uno de ellos; existiendo además un Comunicado de 27 de enero de 2025 en la puerta del establecimiento, informando que no había vacancias para estudiantes nuevos.
Finalmente, la Resolución Ministerial (RM) 0001/2025 en su art. 11.III inc. a) y b), se cumple en su caso, por cuanto establecen que la inscripción de hermanos será automática, que la inscripción de estudiantes será a quienes vivan por la zona aledaña a la Unidad Educativa; habiendo presentado factura de agua potable y pre avisos de energía eléctrica, demostrando que vive en la Urbanización Florida, zona Valle Sanchez, aledaño a la citada Unidad Educativa; así como también su hijo mayor es estudiante del sexto A de Primaria de esa Unidad; por lo que no existe argumento alguno para que la Directora ahora demandada le niegue la inscripción de sus otros dos hijos -ahora representados-.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, considera lesionado el derecho de sus representados a la educación, citando al efecto los arts. 17 de la Constitución Política del Estado (CPE); 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, XII de la Declaración Americana de Derechos del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Directora ahora demandada que en el plazo de 24 horas realice la inscripción escolar de sus hijos AA de nueve años de edad al cuarto curso de primaria y a BB de seis años de edad al primer curso de primaria, en la Unidad Educativa Santa María de los Ángeles.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 25 de febrero de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia, ratificó y reiteró el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Eldy Justiniano Campos, Directora de la Unidad Educativa Santa María de los Ángeles de Warnes del departamento de Santa Cruz, en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente: a) El Colegio es de convenio sujeto al Hogar Santa María de los Ángeles donde son acogidos menores que no tienen familia o que tienen padres privados de libertad y que están en situación de vulnerabilidad; por lo que son ellos los que tienen “primacía” de inscripción; sin embargo, existe una acción o un trámite subsidiario para lo cual la Directora emite un informe señalando que ya no existe espacio para nuevos alumnos, el cual se lo evacua al Director Distrital de Educación, quien determina la inscripción con una resolución fundada, con todos los presupuestos legales para su inscripción en el Registro Docente Administrativo (RDA), siendo dicha autoridad quien da la orden al Colegio donde se inscribirá al alumno nuevo que no fue inscrito por la sobrepoblación en el curso, debiéndose considerar que la RM 001/2025 en su art. 20 establece que solamente tienen que haber treinta alumnos como máximo, teniéndose un número máximo de veinticinco estudiantes por paralelo y año de escolaridad, en el nivel de escolaridad, en el nivel de educación primaria comunitaria vocacional, mientras que en sexto de escolaridad la cantidad de la gestión 2025 será de treinta y cinco estudiantes, entre otros; debiéndose considerar que como Directora se encuentra sujeta a lo ordenado por el Ministerio de Educación; b) En ese sentido, el accionante no agotó la vía subsidiaria, pues debió recurrir a la Dirección Distrital solicitando la inscripción, instancia que mediante un informe técnico determina la inscripción en cierta unidad educativa; por lo que solicita se deniegue la tutela, al no haberse procedido conforme a la previsión del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Existen otros colegios cercanos que no fueron advertidos por la parte accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 16/25 de 25 de febrero, cursante de fs. 39 a 42 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que la Directora demandada proceda a inscribir de manera inmediata sin excusa alguna en relación a AA y BB a los cursos que les corresponde; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Por la afectación directa a dos menores de edad, considerando que las clases escolares en todo el territorio nacional hubiesen dado inicio los primeros días del mes de febrero de 2025, no ingresar al fondo de la pretensión podría derivar en un daño inminente en relación al derecho a la educación de los dos menores que no lograron inscribirse, por lo que corresponde hacer la excepción al principio de subsidiariedad por la naturaleza de quienes pudieran estar afectados en la no inscripción en la Unidad Educativa de la cual la hoy demandada es la Directora; 2) El art. 11 de la RM 001/2025 emitida por el Ministerio de Educación en cuanto a la inscripción de estudiantes nuevos, establece la inscripción de estos al primero o segundo año de escolaridad, de educación inicial, familia comunitaria primer año de escolaridad para primaria, comunitaria, vocacional y secundaria comunitaria, productiva en las unidades educativas, fiscales, privadas y convenios, debiéndose realizar a partir del lunes 20 hasta el martes 21 de enero de la presente gestión, la inscripción de estudiantes que cambien de unidad educativa se realizará a partir del jueves 23 hasta el viernes 24 de enero de la presente gestión, en los casos señalados, en los parámetros 1 y 2; es decir, a estudiantes nuevos o estudiantes que hubiesen cambiado de domicilio, deberán tomar en cuenta las siguientes condiciones y ordenes de prioridad; en el inc. a) señala la inscripción de hermanos será automática, debiendo registrar en el sistema los datos del estudiante en las fechas establecidas, a que se está refiriendo primero el art. 11, la inscripción de estudiantes nuevos en una determinada unidad educativa y el inc. a) se refiere a que la inscripción de hermanos será automática, es decir, si existe un hermano o se inscribe un hermano en dicha unidad educativa, la inscripción del resto de los hermanos debe ser automática o inmediata sin ninguna otra cuestión administrativa de la unidad educativa; el inc. b) señala quienes vivan en la zona aledaña a la unidad educativa deberán demostrar con la presentación de factura de energía eléctrica, gas domiciliario, entre otros; consecuentemente, la citada Resolución Ministerial respecto a la inscripción de estudiantes nuevos y principalmente a la inscripción de los otros hermanos, establece que debe ser inmediata y automática, cual es el fundamento y el sentido constitucional de esa disposición conforme lo estableció la propio sentencia constitucional referida por la parte accionante, es que no se debe disgregar si son dos o tres o más hermanos, un hermano en una unidad, el otro en otra diferente, es por una cuestión de tiempo, de espacio, de seguridad, de desplazamiento, en relación a esa familia, debiéndose considerar que si existe un hermano inscrito automáticamente debe inscribirse otro para no hacer que uno asista a una unidad educativa y el otro a otra, salvo decisión de los progenitores, tutores o padres de familia por alguna razón que ellos puedan tener, pero la lógica y la precaución de una óptica transversal es que todos los hermanos estén en la misma unidad educativa; 3) Conforme indicó el hoy accionante, logró inscribir a uno de sus hijos a sexto de primaria de la Unidad Educativa Santa María de los Ángeles, pero le negaron la inscripción en relación a sus otros dos hijos ahora representados en el cuarto y primero de Primaria, extremo que no fue rechazada por la parte ahora demandada, más al contrario, refirió que no correspondía la concesión de tutela por el principio de subsidiariedad, extremo que ya fue objeto de consideración; y, 4) El impetrante de tutela señaló que la Resolución Ministerial antes mencionada establece ciertos cupos y la Directora hubiese cumplido al llenarlos y remitir el informe correspondiente al Director Distrital de Educación, entonces se evidencia que la negatoria de inscripción de los otros dos menores de edad, obedecieron a que no habían cupos en esa Unidad Educativa, empero, conforme a la misma RM en su art. 11 inc. a) corresponde que la Unidad Educativa a través de la Directora ahora demandada proceda a inscribir a los otros dos menores de edad a cuarto y primero de primaria, considerando que uno de los hermanos fue inscrito en dicha Unidad Educativa y así mantener esa unidad de que los hermanos se encuentren inscritos en la misma Unidad Educativa, por cuestiones de economía, de seguridad, de desplazamiento de los padres, de los hijos a una Unidad Educativa, correspondiendo que no estén dispersos en diferentes unidades educativas, así exista otras unidades educativas aledaño o cercano al domicilio donde ellos puedan habitar o vivir en ese momento.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 45 a 50, se dispuso en el punto 1 de la parte resolutiva la priorización del sorteo en los casos que involucren la vulneración de derechos fundamentales de Niñas, Niños y Adolescentes, que se encuentren en trámite o pendientes de sorteo en la Comisión de Admisión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. En los casos señalados en los parágrafos I y II se deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones y orden de prioridad:
- II. La inscripción de estudiantes que cambien de unidad educativa, se realizará a partir del día jueves 23 hasta el día viernes 24 de enero de la presente gestión.
- POR TANTO