SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2025-S1
Fecha: 15-May-2025
II. La inscripción de estudiantes que cambien de unidad educativa, se realizará a partir del día jueves 23 hasta el día viernes 24 de enero de la presente gestión.
a) La inscripción de hermanos
será automática, debiendo registrar en el
sistema los datos del estudiante en las
fechas establecidas.
b) A quienes vivan en la zona aledaña a la unidad educativa, este extremo deberá demostrarse con la presentación de alguno de los siguientes documentos: facturas de energía eléctrica, gas domiciliario, agua potable, contrato de alquiler o contrato de anticresis. Se garantizará la inscripción de niñas, niños y adolescente en situación de orfandad de madre, padre, o situación de desventaja social o vulnerabilidad.
c) Las madres, padres o tutores cuya fuente laboral se encuentre cerca de la unidad educativa, deberá presentar el Certificado de Trabajo extendido por la institución donde ejerce sus funciones”.
En ese sentido y tomando en cuenta la referida normativa emitida por el Ministerio de Educación, se tiene establecido en principio que todo estudiante nuevo que pretenda inscribirse en una Unidad Educativa debe cumplir con ciertos requisitos para ese fin, teniéndose previsto en el art. 11 inc. b) que debe demostrar que viven en la zona aledaña a la unidad educativa con la presentación de alguno de los siguientes documentos: facturas de energía eléctrica, gas domiciliario, agua potable, contrato de alquiler o contrato de anticresis; extremo que fue demostrado para la inscripción del hijo mayor del hoy accionante, por cuanto el mismo fue inscrito en la Unidad Educativa Santa María de los Ángeles cuya Directora
CORRESPONDE A LA SCP 0439/2025-S1 (viene de la pág. 11).
ahora es demandada a través de este amparo constitucional; consiguientemente, al tener ya inscrito en dicha Unidad Educativa a uno de los tres hijos menores del hoy impetrante de tutela, correspondía conforme a la previsión del inc. a) del referido artículo, que se proceda a la inscripción de los menores AA y BB -ahora representados- a los cursos que les correspondía en la gestión 2025, puesto que se encuentra establecido que la inscripción de hermanos será automática.
En ese marco, este Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia que la denuncia efectuada a través de esta acción tutelar en cuanto a la vulneración del derecho a la educación de los menores de edad hoy representados por el ahora accionante resulta cierta, por lo que, velando por el interés superior de los menores y al resultar evidente la lesión del mencionado derecho, corresponde conceder la tutela solicitada.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela solicitada, obró de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. En los casos señalados en los parágrafos I y II se deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones y orden de prioridad:
- II. La inscripción de estudiantes que cambien de unidad educativa, se realizará a partir del día jueves 23 hasta el día viernes 24 de enero de la presente gestión.
- POR TANTO