SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2025-S1
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Audiencia de Resolución de Incidentes y Excepciones en Razón de Materia de 5 de agosto de 2022, la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 549/22 de igual fecha, declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia, planteada por Dalcy Teresa Vargas de Pedraza y Elmer Pedraza -hoy terceros interesados- (fs. 60 a 68).
II.2. Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, ante la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, Celia López Pereira -ahora accionante-, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 549/22 (fs. 69 a 72 vta.); mereciendo el decreto de 30 de ese mes y año, por el que la referida Jueza, dispuso la remisión de obrados ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamentos (fs. 73).
II.3. A través del Auto de Vista 54 de 17 de octubre de 2022, Gladys Alba Franco y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental planteado por la accionante contra el Auto Interlocutorio 549/22 (fs. 81 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, el Tribunal de alzada no fundó su decisión en los precedentes supuestamente inaplicables, sino en la normativa vigente y en el principio de legalidad procesal. En consecuencia, no se puede hablar de falta de motivación o motivación errónea