SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2025-S1
Fecha: 15-May-2025
Por tanto, el Tribunal de alzada no fundó su decisión en los precedentes supuestamente inaplicables, sino en la normativa vigente y en el principio de legalidad procesal. En consecuencia, no se puede hablar de falta de motivación o motivación errónea
Finalmente, respecto a la denuncia de los accionantes de vulneración de los principios de legalidad, presunción de legitimidad y seguridad jurídica, por la denegatoria de la tutela conforme a lo expuesto precedentemente no corresponde mayor pronunciamiento, más aun considerando que se tiene que los mismos no vincularon de manera clara, concreta ni fundamentada dicha alegación con la vulneración efectiva de algún derecho invocado, correspondiendo denegar la tutela.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 09 de 23 de febrero de 2023, cursante de fs. 124 a 125 vta., pronunciada por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, el Tribunal de alzada no fundó su decisión en los precedentes supuestamente inaplicables, sino en la normativa vigente y en el principio de legalidad procesal. En consecuencia, no se puede hablar de falta de motivación o motivación errónea