SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del caso signado como JD 353/2018, seguido a denuncia de Ronald Romer Rocha Espinoza en representación legal de Nancy Cruz Aparicio contra Ángel Rene Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionante- se tiene Sentencia Disciplinaria JD1 02/2022 de 3 de enero, dictada por el Juez Disciplinario Primero de la Representación Distrital de la Paz del Consejo de la Magistratura, declarando, en lo pertinente, probada la referida denuncia, por la comisión de la falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole al referido procesado la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haberes (fs. 17 a 23 vta.).
II.2. Mediante Resolución TSI-AP 104/2022 de 22 de marzo, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán -entonces- Consejeros del Consejo de la Magistratura, integrantes del Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, confirmaron totalmente la Sentencia Disciplinaria JD1 02/2022 y determinaron la devolución del expediente al Juzgado Disciplinario de origen para su cumplimiento, bajo responsabilidad (fs. 26 a 31 vta.). Tras la devolución del expediente, mediante decreto de 12 de agosto de 2022, el Juez Disciplinario Primero de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, ordenó la notificación y el cumplimiento de la Resolución TSI-AP 104/2022, “…debiendo la Unidad de Recursos Humanos remitir el memorando de ejecución de la sanción dispuesta” (sic [fs. 33]).
II.3. Consta memorial de 31 de agosto de 2022, presentado por el hoy impetrante de tutela ante el Juez Disciplinario Primero de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, solicitando aclaración y enmienda de la Resolución TSI-AP 104/2022 (fs. 201). Asimismo cursa formulario de citaciones y notificaciones, en el que se consigna su notificación mediante cédula con la Resolución antes mencionada, el 30 de agosto de 2022 (fs. 202).
II.4. Cursa Memorándum CMLP/URH/SD 185/2022 de 25 de octubre, suscrito por Juan Carlos Apaza Canaviri, Encargado de RR.HH. de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura -hoy accionado-, en el cual citando a la Sentencia Disciplinaria JD1 02/2022 y la Resolución TSI-AP 104/2022, indicó que: “…esta unidad en sujeción al artículo 20 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental procede a ejecutar la sanción disciplinaria que establece la SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES por el transcurso de DOS (2) MESES SIN GOCE DE HABERES, misma que deberá cumplir a partir del 01 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE” (sic [fs. 15]).