SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2025-S3
Fecha: 30-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Resolución de la Asamblea Extraordinaria de la Central Agraria Cantón Santiago de Huata 001/2022 de 13 de marzo, por la cual se determinó, entre otros puntos, la destitución inmediata de Edwin Aruquipa Callisaya que estaba en el cargo de Asesor Legal en la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros Santiago de Huata; tal determinación, se la tomó debido a la denuncia presentada por Juana Apaza Larico -la madre de la postulante Ruth Gloria Callisaya Apaza-, quien manifestó que su hija cumplió con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación, sin embargo a pesar de obtener las más altas notas su nombre no estaba en el sistema, y que la denunciante le dio Bs200.- al Asesor Legal, quien no conforme con este acto de corrupción, hizo habilitar a su sobrino -Max Oliver Aruquipa Quispe- (fs. 20 a 22).
Resolución 002/2022 de 9 de marzo, emitido por el Ampliado Ordinario de Central Agraria Cantonal Santiago de Huata, por la que se declaró persona no grata a Edwin Aruquipa Callisaya; así como su destitución inmediata a su cargo de Asesor Legal de la referida Escuela; en mérito a las denuncias presentadas por Ruth Gloria Callisaya Apaza y Juana Apaza Larico; haciendo referencia a la asamblea desarrollada el 13 de marzo (incongruencia en las fechas); ambos fallos en los que consta el sello y la respectiva firma de Adán Morales Balboa, Secretario Ejecutivo Cantonal Santiago de Huata del departamento de La Paz (fs. 24 a 25).
II.2. Memorial presentado el 3 de junio de 2022, por Edwin Aruquipa Callisaya -accionante-, dirigido al Secretario Ejecutivo Cantonal de Santiago de Huata, Adán Morales Balboa -demandado-, en los que solicitó revocar y dejar sin efecto las Resoluciones 001/2022 y 002/2022, en los que denunció que las resoluciones emitidas en los ampliados de la referida Central Agraria, contienen una motivación ilegal y contrapuesta al ordenamiento jurídico, ya que lo determinado en dicha resoluciones no tienen base legal alguna, toda vez que fue designado en el cargo de Asesor Legal mediante una convocatoria pública, proveniente del Ministerio de Educación, por lo que dichas autoridades originarias no tiene competencia para disponer su destitución (fs. 3 a 5 vta.).
II.3. A través de escrito presentado el 24 de junio de 2022, el accionante por segunda ocasión solicitó al demandado revocar y dejar sin efecto las Resoluciones 001/2022 y 002/2022 y se emita disculpas públicas hacia su persona, bajo alternativa de acudir a la jurisdicción constitucional (fs. 8 a 8 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabilidad de las obligaciones incumplidas por parte de los Estados, y p