SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2025-S1

Fecha: 16-May-2025

II. CONCLUSIONES

II.1.    Consta memorial presentado por Juan Eloy Escobar Ascarrunz                           -ahora accionante- dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por el cual adjunta pruebas para considerarse en la audiencia de aplicación de medidas cautelares y en su Otrosí Segundo, establece nuevo domicilio procesal, señaló para objeto de notificaciones electrónicas el correo electrónico [email protected] y nuevo WhatsApp 62512321, al cual la autoridad jurisdiccional mediante proveído de la misma fecha dispone que se considere en audiencia y Al Otrosí 2do. Por señalado (fs.6 y vta.).

II.2.    Corre extracto del Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares desarrollada de forma virtual, 6 de noviembre de 2022, desarrollada dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Eloy Escobar Ascarrunz –accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en la cual consta la presencia de “David Zeballos” como abogado de la defensa (fs. 7).

II.3.    Cursa Auto Interlocutorio 644/2022 de 6 de noviembre, emitido, por el cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz dispone la aplicación de la detención preventiva del ahora demandante de tutela, seguidamente consta la intervención del abogado defensor, quien solicita complementación y enmienda e interpone apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio (fs. 2 a 4).

II.4.    Consta Auto de 8 de noviembre de 2022, por el que la Vocal de la Sala Penal Primera señala audiencia de consideración de la apelación incidental para el 9 del mismo mes y año a horas 09:30 en plataforma virtual, a continuación, cursan la diligencia de notificación y en el caso específico de la defensa técnica del ahora accionante se notifica a Adolfo Cantuta en el WhatsApp 76569665 (fs. 10 a  11vta.).