SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1 y fs. 13 a 15 vta.; los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran privados de libertad, entre ellos, personas trasladadas desde otros departamentos y ciudadanos extranjeros, quienes permanecen entre seis meses y un año, bajo condiciones de aislamiento extremo e indefinido en el denominado Bloque “C” del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, ordenado por Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión.
Durante este tiempo, los internos solo disponen de dos periodos de treinta minutos, uno en la mañana y otro en la tarde respectivamente, lapso destinado a sus actividades básicas, como el aseo personal y lavado de ropa; en tal situación, sufren constantes requisas violentas, agresiones físicas, uso de gases, destrucción de pertenencias y hostigamiento por los custodios, quienes buscan celulares, los intimidan con frases como ‘“sabemos dónde están los videos que mandaron”’ (sic) y les inventan resoluciones disciplinarias, manipulan pruebas, quitando celulares a unos para implicar a otros; incluso, uno de los internos presenta una costilla rota y una infección en la cabeza, sin recibir atención médica necesaria.
A Silvia Tapia Sánchez, abogada defensora se le prohibió ingresar por orden de Richard Andrés Pacheco Alvarado, Director del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba -codemandado-, con la intención de obstaculizar las denuncias; incluso, le advirtieron que no visitara a los internos porque supuestamente son “peligrosos” y su vida podría correr riesgo. Además, se incumplió una resolución judicial emitida por la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba, la cual otorgó a los internos el derecho a dos horas de visita; tampoco se brinda terapia psicológica, atención médica oportuna ni apoyo social efectivo, la trabajadora social y la psicóloga se limitan a tomar firmas de respaldo institucional, no se les garantiza atención médica oportuna, cuando hay casos de urgencia.
Asimismo, no se realizan clasificaciones del sistema progresivo cada tres meses, conforme la normativa penitenciaria; además, muchos expedientes no se encuentran en los juzgados, por lo que continúan privados de libertad sin justificación legal, se les aplican traslados administrativos internos pero no se ejecutan; a pesar de enviarse denuncias a la Defensoría del Pueblo y a Estrella Sandoval Rocha García, Directora Departamental de Cochabamba de Régimen Penitenciario, no recibieron respuesta alguna, por lo que exigen ser tratados con dignidad, temen por sus vidas, ya que los custodios, incluso, les dicen “…m[á]ten[s]e entre Ustedes no sirven…” (sic); ante esta situación, se solicita el traslado a otros centros penitenciarios, o ser incorporados a población general de forma inmediata, ya que el aislamiento prolongado les genera graves daños a su salud física y mental.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
No detallan de manera expresa qué derechos fueron lesionados ni identifican disposición constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que: a) Los demandados cumplan con sus funciones y presenten como respaldo las clasificaciones y valoraciones realizadas por el equipo técnico desde su ingreso hasta la fecha; b) Su traslado o bien se les incorpore a población general, ya que no pueden permanecer en el Bloque “C” del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, dado que permanecen durante meses en condiciones inadecuadas y abandonados por las autoridades, solicitud que se efectúa con base en los arts. 73, 74 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, c) El “Gobernados” -se entiende el Director Departamental- del referido Centro Penitenciario remita a su “Juzgado” un listado de los reclusos trasladados, junto con información sobre su permanencia y comportamiento, para verificar si las autoridades penitenciarias están cumpliendo adecuadamente con sus funciones, especialmente considerando que en el Bloque “C” de este Centro Penitenciario, se encuentran más de setenta personas recluidos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 101 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, cada uno a su turno ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Marioly Álvarez Abularach, Delegada Defensorial Departamental de Cochabamba de la Defensoría del Pueblo manifestó en audiencia de acción de libertad que, de la revisión de los registros, no recibió ninguna denuncia, salvo la de “Sandoval”, quien solicitó seguimiento a su proceso y de “Javier Flores” respecto a una requisa, otorgándose en ambos casos atención inmediata.
Por su parte, Melvy Arancibia Chavarría en representación de Pedro Francisco Callisaya Aro, Defensor del Pueblo, en audiencia, sostuvo que en la presente acción tutelar, se debe aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y que los accionantes no precisaron si la acción de libertad la platearon a nombre de los siete impetrantes de tutela o por toda la población del Bloque “C” del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba.
Estrella Sandoval Rocha García, Directora Departamental de Régimen Penitenciario del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 29 a 30 vta. -no lleva su firma-; y, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: 1) No se encontró registro de denuncias o quejas relacionadas con el Bloque “C” del Centro Penitenciario El Abra por parte de los accionantes; sin embargo, el interno Javier Ronaldo Flores Copa presentó el 30 de marzo de 2022 una denuncia individual por violaciones a derechos humanos, la cual fue remitida al Ministerio Público y concluyó con la desvinculación del funcionario implicado; posteriormente, realizó solicitudes de información entre mayo y agosto del mismo año, sobre el funcionamiento del penal, visitas conyugales, condiciones en la sección psiquiátrica y el decomiso de un celular que fue hallado después en su celda, todas ellas respondidas por la administración penitenciaria; 2 Silvia Tapia Sánchez, abogada defensora presentó una solicitud y una denuncia ante la Dirección de Régimen Penitenciario, refiriendo malos tratos y vulneración de derechos en su contra por parte del personal policial, sin señalar afectaciones directas a los privados de libertad del Bloque “C”; además, solicitó copias legalizadas de instructivos sobre visitas de abogados entre 2020 y 2022, requerimientos que fueron respondidos; el 9 de noviembre de 2022, denunció restricciones en las visitas a sus defendidos del Bloque “C” referido; esta denuncia aún está en proceso de investigación y pendiente de informe por parte del Director del Centro Penitenciario aludido; 3) Los accionantes fueron trasladados al Bloque “C” por resolución de cumplimiento de condena, al tratarse de un área de máxima seguridad destinada a internos peligrosos, con antecedentes disciplinarios. Este Bloque cuenta con un protocolo especial, incluyendo normas estrictas para visitas, conforme a instructivos oficiales; y, 4) La alimentación se entrega en envases desechables, por razones de seguridad. El referido Bloque dispone de atención médica, psicológica y programas de rehabilitación, aunque la actitud negativa de los internos ha dificultado su participación voluntaria en estas actividades. No se evidencian agresiones físicas recientes en los evaluados.
Richard Andrés Pacheco Alvarado, Director del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 164 a 169, y en audiencia, manifestó los siguientes argumentos: i) No se violaron derechos ni garantías constitucionales de los privados de libertad del Bloque “C” del Centro Penitenciario referido; toda vez que, los reclusos cuentan con resoluciones disciplinarias; ii) Se adjunta informes de las requisas realizadas en el Bloque “C” de ese Centro Penitenciario y muestrario fotográfico de los objetos encontrados, de las riñas y peleas; además, del libro de novedades, visitas y registro de llamadas telefónicas de los privados de libertad; de acuerdo a los antecedentes de dicho Bloque, esta es una infraestructura de tres plantas -Régimen Cerrado-, es considerado de máxima seguridad, para instalar a personas privadas de libertad de alta peligrosidad, que cuentan con traslados administrativos de otros centros penitenciarios a nivel nacional, resoluciones disciplinarias internas y con problemas psiquiátricos. Los privados de libertad que se encuentran en este Bloque, cuentan con alimentación -desayuno, almuerzo y cena-, con atención médica, psicológica y social, por personal dependiente la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, que es custodiado por seis efectivos policiales para una población de sesenta privados de libertad; iii) Previa revisión física de los files personales de cada privado de libertad, se tiene lo siguiente: a) Klaus Gamboa Tomas fue traslado por orden de la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba, quien dispuso su traslado inmediato del Centro Penitenciario San Antonio al Centro Penitenciario El Abra, ambos del departamento de Cochabamba; el 7 de noviembre de 2022, se le notificó con mandamiento de condena, emitido por el “…Juez de Instrucción Penal contra la Violencia hacia las Mujeres Primero (EPI NORTE)…” (sic), para que nuevamente sea trasladado al Centro Penitenciario San Antonio del referido departamento, por el delito de violencia familiar o doméstica; b) Carlos Mauricio Grisi Arze ingresó el 11 de septiembre del mismo año, por Resolución Administrativa (RA) 090/2022, emitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario, traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, se encuentra en el Bloque “C”, no cuenta con ninguna resolución disciplinaria; c) Javier Ronaldo Flores Copa ingresó el 12 de octubre de 2021, mediante traslado administrativo indefinido 044/2021 de 25 de marzo, del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz al mencionado Centro Penitenciario El Abra, con relación a su conducta por indisciplina y la comisión de faltas muy graves, cuenta con las Resoluciones Disciplinarias: 0185/2021 de 12 de julio, 0272/2021 de 31 de diciembre, 018/2022 de 4 de febrero, 026/2022 de 25 de febrero, 043/2022 de 15 de marzo, 071/2022 de 10 de mayo, 082/2022 de 23 de mayo, 0105/2022 de 20 de junio, 0108/2022 de 1 de julio y 0186/2022 de 26 de octubre; d) Deybbie Alexander Garces Ramírez ingresó el 17 de mayo de 2022, mediante traslado administrativo 028/2022 de 3 de mayo, por tiempo indefinido del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz al referido Centro Penitenciario El Abra. Respecto a su conducta presenta las siguientes Resoluciones Disciplinarias 0148/2022 de 20 de septiembre y 0156/2022 de 3 de octubre; e) Emerson Michel Da Silva Benjamín ingresó el 17 de junio de 2022, mediante mandamiento de detención preventiva, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal-, por la presunta comisión del delito de evasión, donde se ordena la detención preventiva en el Bloque “C” del Centro Penitenciario aludido, respecto a su conducta, presenta las Resoluciones Disciplinarias 0151/2022 y 0211/2022; f) Walter Carlos Borja Ramírez ingresó el 15 de diciembre de 2021, mediante traslado administrativo 071/2022 de 30 de noviembre, emitido por la Dirección General de Régimen Penitenciario, por tiempo indefinido del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz al Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, respecto a su conducta presenta las Resoluciones Disciplinarias 0183/2022, 0219/2022 y 0222/2022; y, g) Víctor Alfonso Sandoval Vidal ingresó el 3 de agosto de 2022, mediante traslado administrativo 067/2022 de 28 de julio, pronunciado por la Dirección General de Régimen Penitenciario, por tiempo indefinido del Centro de Readaptación productiva de Montero (CEPROM) del departamento de Santa Cruz al Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, respecto a su conducta presenta la Resolución Disciplinaria 0184/2022, por haber incurrido en actos de indisciplina por faltas muy graves que fue sancionado con su traslado.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por la Resolución de 25 de noviembre de 2022, cursante de fs. 102 a 107 vta., denegó la tutela solicitada, instando formalmente a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario y a la Defensoría del Pueblo a: 1) Investigar y verificar los hechos denunciados dentro del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba; y, 2) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con base en los siguientes fundamentos: i) Aunque la acción de libertad no está sujeta al principio de subsidiariedad, la jurisprudencia establece que, cuando existan mecanismos legales idóneos para resolver presuntas violaciones de derechos, estos deben agotarse previo a acudir a la vía extraordinaria; si una resolución judicial o administrativa afecta derechos fundamentales y es impugnable, debe recurrirse primero al recurso correspondiente para que la autoridad superior revise y repare el posible agravio, según el art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, los jueces de ejecución penal tienen competencia para: a) Controlar el cumplimiento de las sentencias y garantizar los derechos de los condenados; b) Resolver incidentes durante la ejecución de la pena -como la libertad condicional-; y, c) Revisar sanciones que contradigan los fines de reinserción; competencia que se refuerza con los arts. 18 y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que obligan a los jueces a velar por el respeto a los derechos constitucionales y humanos de las personas privadas de libertad; por lo que, los accionantes debieron acudir primero a esa instancia antes de plantear la acción constitucional; ii) Respecto al Director del Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, los impetrantes de tutela no demostraron con hechos concretos que sus derechos fundamentales como ser a la vida, a la dignidad, al trato humano y a la salud fueran vulnerados por el nombrado, aunque mencionan agravios genéricos como la restricción a la salud, maltrato, no aportaron pruebas -documentos, fechas, detalles específicos- que sustenten sus afirmaciones; los informes oficiales, como los de la codemandada Estrella Sandoval Rocha García, indican que reciben atención médica y psicológica, lo que debilita su argumento y al no acreditarse un daño real y verificable, no procede la acción de libertad correctiva contra el Director; y, iii) Con relación a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario y la Defensoría del Pueblo, los accionantes alegan que estas autoridades agravaron su situación al ignorar sus denuncias; sin embargo, estas autoridades no tienen competencia para ordenar traslados o cambios de bloque, según el art. 54 de la LEPS; no cursa registro de que hayan recibido formalmente las denuncias previas; por lo que, no hubo omisión deliberada; para que proceda la acción de libertad, debe probarse un vínculo directo entre la autoridad demandada y la violación alegada, no se demostró esa conexión, por lo que se debe denegar la tutela por falta de legitimación pasiva; es decir, no se identificó responsabilidad concreta de ambas autoridades.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir; el derecho la libertad ya la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en e