SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 623/2022 de 16 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental planteado por Dionicio Quinteros Quispe -ahora accionante- y dispuso revocar en parte el Auto Interlocutorio 713/2022 de 7 de ese mes, reduciendo el periodo de detención preventiva de seis a dos meses (fs. 24 a 27).
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2022, ante Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, -ahora accionado-, el accionante solicitó la autorización de salida médica (fs. 19).
II.3. A través del memorial presentado el 8 de noviembre de 2022, ante el Juez hoy accionado, el accionante por segunda vez solicitó autorización de salida médica con la finalidad de que sea internado en la Clínica Virgen de la Asunción (fs. 17 y vta.).
II.4. Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2022, ante el Juez ahora accionado, el accionante pidió valoración médica por funcionarios del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a objeto de que se certifique su estado de salud (fs. 16).
II.5. Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2022, ante el Juez hoy accionado, el accionante solicitó que en virtud del certificado médico adjunto se autorice salida judicial para ser atendido en la Clínica Virgen de la Asunción (fs. 14).
II.6. Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2022, ante el Juez ahora accionado, el accionante adjuntó comprobantes del depósito judicial correspondiente a la suma de Bs20 000.-, solicitando se emita en su favor el mandamiento de detención domiciliaria (fs. 7).
II.7. A través de memorial presentado el 24 de noviembre de 2022, ante el Juez hoy accionado, el accionante adjuntó formulario de notificación de arraigo y acta de entrega de arraigo, solicitando por segunda vez, se libre mandamiento de detención domiciliaria en su favor (fs. 3).