SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2025-S4

Fecha: 13-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, de 3 a 4 vta.; el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de conducción peligrosa con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201435945; misma que, según el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) radica en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, y considerando que mi persona con la finalidad de poder asumir defensa dentro del presente proceso y demostrar que se encuentra indebidamente procesado por estar inclusive con arraigo, se apersonó ante dicho Juzgado; en el cual, le indicaron que si bien es cierto que en el sistema se evidencia que dicho proceso se encontraría radicado en este Juzgado; sin embargo, dicho cuaderno solo habría sido sorteado y no fue enviado en físico u original ante dicho Juzgado; razón por la cual, dicho expediente se encontraría ante el Juzgado de origen; es decir, el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento; es así que, se apersonó con un memorial, solicitando copia del expediente ante dicho Juzgado de origen; en el cual, el auxiliar le indicó que no puede recepcionar el mismo porque en su sistema figura que dicho proceso radica ante el mencionado Juzgado de Sentencia Penal Quinto, y que tuvieran que buscar en sus archivos en el año correspondiente y que no tiene mucho tiempo para buscarlo por la carga laboral que tienen, quedando en la deriva su solicitud porque en ningún Juzgado puede presentar memorial y en ningún Juzgado le dan una solución, vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa de los hechos denunciados, estando restringido por medidas cautelares; dado que, está indebidamente perseguido y procesado; tomando en cuenta, que una autoridad judicial ha ordenado tal situación, viola el debido proceso, y al derecho a tener una justicia pronta oportuna y sin dilaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso en su vertiente a la defensa, y a tener una justicia pronta y oportuna, vinculado con su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 21.7, 22, y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: El Juez ahora demandado, remita el expediente en original ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de que su persona pueda asumir defensa dentro del proceso penal instaurado en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 26 y vta.; presente el representante sin mandato del impetrante de tutela; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó su demanda de acción tutelar, y ampliándola, manifestó que: a) El accionante tiene un proceso penal instaurado en su contra por conducción peligrosa signado con NUREJ 201435945; mismo que, radica según el SIREJ en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz; empero, los funcionarios indican que no se encuentra en físico, en tal sentido en reiteradas oportunidades fue al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, y de la misma forma le indican que el proceso se encuentra radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz; es decir, ambos Juzgados “se tiran la pelota” y ninguno de ellos le reciben el memorial, para hacer una denuncia correspondiente; b) Su representado quiere demostrar su inocencia a través de la presentación de pruebas; sin embargo hasta la interposición de la presente acción de defensa no se tiene respuesta favorable; c) Se acude a la presente instancia a objeto de que se ordene que el Juez ahora demandado, informe donde está el expediente o se proceda a reposición; y, d) Desde el 2014 que radica el proceso en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz; empero, los funcionarios de dicho Juzgado no le dan respuesta favorable.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presento informe escrito alguno, pese a haber sido legalmente notificado, cuya diligencia cursan a fs. 19 a 20.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11/2022 de 5 de octubre, cursante de fs. 26 vta. a 27, denegó la tutela solicitada; ello con base a los siguientes fundamentos: 1) Se trata de un proceso que data de hace más de seis años, y como lo reconoce la parte accionante es un proceso que se le sigue por conducción peligrosa, y que hasta la fecha el abogado dice no conocer donde se encuentra el expediente, si en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz o en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento; 2) El mismo accionante indicó que se encuentra indebidamente perseguido y procesado, siendo que de antecedentes no es evidente dicho aspecto; toda vez, que se encuentra en libertad y no está en peligro su libertad, porque este expediente parece que está paralizado hace más de seis años, y si está indebidamente procesado o no, tendría que verse conociendo el expediente; 3) El accionante señala que tiene un proceso por conducción peligrosa; por lo que, tampoco se ve que haya un procesamiento indebido; y, 4) Para saber dónde está el expediente este no es el camino a seguir; es decir, la presente acción tutelar; puesto que, es una acción constitucional donde se demanda por violaciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales y en el presente caso no se ha evidenciado violación alguna a la Constitución Política del Estado o a sus derechos fundamentales.