SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de julio de 2022, cursante a fs. 1; y, 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102062101331, radicado en el “…juzgado Tercero Mixto del Plan Tres Mil…” (sic), interpuso recurso de apelación incidental -se entiende contra la Resolución de 28 de abril de 2022-, la cual fue resuelta -mediante Auto de Vista 293/2022- el 27 de “julio” -siendo lo correcto junio-, pronunciada por Julio Nelson Alba Flores, Vocal la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado- que determinó revocar parcialmente -la resolución impugnada-; empero, “hasta la fecha” -se entiende de la interposición de la presente acción de libertad-, habiendo transcurrido siete días hábiles -el legajo de apelación incidental- “…no se encuentra en su juzgado de origen el Juzgado Quinceavo de Sentencia en lo penal…” (sic), lo que le causa indefensión al no poder “tener” una audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y “137”de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada “…a señalarme audiencia de Cesación a la Detención Preventiva, asimismo se remitan los antecedentes al consejo de la magistratura” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 8, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal citación, cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 24/22 de 6 de julio de 2022, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial accionada remita de forma inmediata -el legajo de apelación incidental- al Juzgado de origen; “…si no existiera algún impedimento así instruir a sus funcionarios a cumplir en el marco de las funciones que marca la Ley del Órgano Judicial bajo el principio de dirección que tendría como autoridad de dicha Sala Penal” (sic); decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso esta acción de defensa en su modalidad de pronto despacho, toda vez que formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de 28 de abril de ese año, la cual fue resuelta por el Vocal accionado mediante el Auto de Vista 293/2022 el 27 de junio; sin embargo, se denuncia la demora de la remisión del cuaderno procesal ante el Juzgado de origen que señala es el “…Juzgado. 15 de Sentencia en lo Penal…” (sic) lo que le impediría solicitar la cesación de su detención preventiva, si bien el Vocal accionado no presentó ningún informe, quien fue legalmente citado, remitió el cuaderno procesal del cual se evidencian tales extremos; b) De conformidad a lo previsto por los arts. “…96, 98 y 99…” (sic) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) el peticionante de tutela denuncia que se le estaría ocasionando una lesión -a sus derechos invocados-, no se adjuntó algún memorial por el que se haya efectuado un reclamo oportuno; asimismo, la autoridad judicial accionada no informó por qué estaría impedido de devolver el cuaderno procesal; y, c) De acuerdo a lo establecido en la SCP 0379/2021-S3 de 28 de julio, la devolución de los antecedentes procesales que inciden en una demora prolongada de la -situación jurídica- de una persona con detención preventiva es una omisión de “los funcionarios”, de la revisión de los actuados procesales no se evidencia que se haya ordenado la devolución para que sea cumplida por el personal subalterno.