Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. No se cuenta con ninguna documentación que hubiera sido presentada por las partes procesales o remitida por la Jueza de garantías que conoció la presente acción de defensa; por lo que, el análisis a realizarse se basará en los argumentos vertidos por la parte accionante, la verificación y relación procesal realizada por la Jueza de garantías.