SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2025-S2

Fecha: 23-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2022, cursante a fs. 1 y 16 a 19 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público debido a la presunta comisión de los delitos de desaparición forzada de personas y robo agravado, después de ser beneficiado con la cesación a la detención preventiva, solicitó el señalamiento de audiencia de modificación de las medidas cautelares personales impuestas en su contra, en razón de su imposibilidad de cumplir con la fianza económica y con la obligación de contar con escoltas. En respuesta, se programó audiencia para el 31 de agosto de 2022, donde el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 240/2022 de la misma fecha, rechazó su solicitud, lo cual motivó la interposición del recurso de apelación incidental. El caso fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, instancia que fijó audiencia virtual de fundamentación del recurso para el 17 de octubre de 2022. A dicho acto procesal asistieron los representantes del Ministerio Público, la abogada de la víctima y su abogado defensor; sin embargo, su persona no pudo participar debido a que continuaba privado de libertad. La audiencia fue instalada a horas 9:39, momento en el cual el Secretario de Cámara procedió a presentar su informe; sin mayor dilación, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la referida Sala Penal -hoy demandado-, ordenó que el caso pasara a despacho, emitiendo el Auto de Vista 747/2022 de igual fecha, sin conceder a su abogado defensor la oportunidad de exponer sus argumentos. Acto seguido, el Secretario de Cámara procedió a expulsar al abogado de la audiencia virtual, sin permitirle intervenir.

Al respecto, el art. 25.II del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena 12/2019 de 10 de junio, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, establece expresamente que, en caso de inasistencia del imputado a la audiencia, la misma no debe suspenderse si su abogado se encuentra presente, estando facultado para presentar los alegatos correspondientes; por consiguiente, la expulsión de su abogado defensor constituye una contravención directa a esta disposición reglamentaria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso, a ser oído, a la defensa, a la libertad, al acceso a la justicia y a la impugnación; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 747/2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar y, ampliando en audiencia, manifestó que, la actuación arbitraria del Vocal demandado contraviene el art. 8.2 de la CADH, lo cual se acredita a través del Disco Compacto (CD) adjunto.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante de fs. 31 a 33 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: a) El recurso de apelación interpuesto por el accionante fue radicado en la Sala Penal a su cargo, y resuelto, mediante Auto de Vista 747/2022, confirmando el Auto Interlocutorio 240/2022, por el cual se rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares solicitada por el prenombrado; b) En la acción de libertad interpuesta, el impetrante de tutela se limitó a transcribir antecedentes y jurisprudencia, sin fundamentar su pertinencia ni argumentar claramente la supuesta vulneración al debido proceso; c) El 17 de octubre de 2022, el impetrante de tutela ni su abogado se conectaron a la audiencia virtual de apelación, tampoco justificaron su incomparecencia mediante memorial previo o posterior, incumpliendo lo establecido en el “protocolo” que exige una conexión anticipada de quince minutos a la plataforma virtual; d) La inasistencia es atribuida a la negligencia de la defensa del accionante, al no presentar elementos objetivos que justificaran su inasistencia; por ello, se emitió el Auto de Vista 747/2022 sin considerar agravios, conforme a los plazos perentorios establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; e) No se solicitó complementación ni enmienda conforme al art. 125 del CPP, lo que implica conformidad con el fallo; y, f) No se acreditó el nexo causal entre los supuestos actos vulneratorios y las garantías constitucionales invocadas; además, no se dictó detención preventiva, ni se rechazó expresamente la modificación de medidas.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/2022 de 1 de noviembre, cursante de fs. 34 a 40, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 747/2022, ordenando al Vocal demandado señale nueva audiencia para fundamentar el recurso de apelación incidental, resolviendo los agravios identificados por el impetrante de tutela en el Auto Interlocutorio 240/2022; con base en los siguientes fundamentos: 1) Se dispuso la detención preventiva del accionante mediante Auto Interlocutorio 33/2017 de “3 de febrero”, emitido por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del señalado departamento; posteriormente, mediante Auto Interlocutorio 11/2021 de 19 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del referido departamento le concedió la cesación a la detención preventiva, condicionada a la presentación de una fianza económica de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), monto que fue considerado de imposible cumplimiento por parte del accionante; en razón a ello, solicitó la modificación de dicha medida cautelar personal, siendo rechazada por Auto Interlocutorio 240/2022; 2) Contra esta última Resolución, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, la cual, en audiencia de fundamentación realizada el 17 de octubre de 2022, emitió el Auto de Vista 747/2022, confirmando la decisión apelada, bajo el argumento de la inasistencia del accionante a la misma, pese a su notificación; y, 3) El art. 25.II del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador Disciplinario en Audiencia en Materia Penal establece que la inasistencia del imputado a una audiencia de apelación no constituye causal de suspensión cuando su abogado defensor se encuentra presente, debiendo este ejercer su derecho a exponer los fundamentos del recurso; pese a ello, el Vocal demandado no permitió al abogado del impetrante de tutela intervenir, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa técnica e impugnación, afectando la posibilidad de que pueda acceder a su libertad mediante la modificación de medidas cautelares.