SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: ‘…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: «I. El recurso de
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por intermedio de sus representantes sin mandato denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad accionada, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Germán Fernández Montaño contra la Empresa de Transporte Pesado Nacional e Internacional de Carga ZAB TRANSBAZI S.R.L. de la cual supuestamente seria representante legal, porque fungía como mecánico en dicha empresa; sin embargo, fue sorprendido con la emisión de un mandamiento de apremio en su contra, con habilitación de días y horas extraordinarias y sea conducido a la cárcel de San Sebastián Varones de Cochabamba, hasta que cancele la suma de Bs6 499.- a favor del demandado.
En ese entendido, analizados los antecedentes y el expediente constitucional, se tiene que el 29 de septiembre de 2021, Germán Fernández Montaño presentó demanda por pago de beneficios sociales y derechos laborales en contra de la Empresa de Transporte Pesado Nacional e Internacional de Carga ZAB TRANSBAZI S.R.L., representado por Américo Franz Ballesteros Siles; empero, no obstante haber sido admitida la demanda, citado y notificado personalmente el demandado, con la misma, éste no contestó la demanda y mediante Auto de 8 de marzo de 2022, el ahora accionante, fue declarado rebelde y notificado por cedula en su domicilio, finalmente se emitió la Sentencia 51/2022 de 17 de junio, por la cual se declaró Probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales, indemnización y salarios devengado, e Improbada la solicitud de pago de feriados, conminando a la Empresa de Transporte Pesado Nacional e Internacional de Carga ZAB TRANSBAZI S.R.L. representada por Américo Franz Ballesteros Siles, cancelar la suma de Bs6 499.-, dentro de tres días de su legal notificación; sentencia que al no haber sido apelada fue ejecutoriada; por lo que mediante Auto de 31 de octubre de 2022, se dispone la emisión de mandamiento de apremio para todo el departamento de Cochabamba con habilitación de días y horas extraordinarias en contra de Américo Franz Ballesteros Siles, representante de la Empresa de Transporte Pesado Nacional e Internacional de Carga ZAB TRANSBAZI S.R.L., y sea conducido a la cárcel de San Sebastián Varones de Cochabamba, hasta que cancele la suma de Bs6 499.- en favor de Germán Fernando Montaño por concepto de beneficios sociales.
Como se puede advertir el mandamiento de apremio fue emitido por una autoridad competente dentro de un proceso laboral seguido por Germán Fernández Montaño por pago de beneficios sociales y derechos laborales contra la Empresa de Transporte Pesado Nacional e Internacional de Carga ZAB TRANSBAZI S.R.L., concluido el mismo, se pronunció sentencia que a la fecha se encuentra ejecutoriada, sin que el ahora accionante hubiera hecho uso de los recursos que la ley franquea; empero, el solicitante de tutela activa la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, acusando que se vulneró sus derecho al debido proceso con directa relación al derecho a la libertad, por cuanto la autoridad accionada emitió un mandamiento de apremio en su contra; ante un incumplimiento de pago de beneficios sociales y derechos laborales, indemnización y salarios devengados en la suma de Bs6 499.- en favor del demandante antes nombrado (Conclusión II.4 y 5).
Establecida la problemática planteada y la pretensión de tutela constitucional, se extrae que los representantes sin mandatado del accionante, interponen la presente demanda tutelar alegando que fue sorprendido con el memorial de 26 de octubre de 2022 donde se advierte que “supuestamente” como representante legal debía cancelar la suma de Bs6 499.- a favor del demandante, y se habría dispuesto emitir mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, y sea conducido al Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, argumentos que no condicen con la realidad de los hechos ni con los datos que cursan los antecedentes que fueron remitidos por la autoridad accionada y adjuntados a tiempo de presentar informe escrito cursante de fs. 42 a 45 vta., refirió respecto al argumento expresado por la parte accionante de que no sería representante legal dentro de la causa laboral, y la represente de la empresa demanda sería su hermana Yessica Grace Ballesteros Siles, este hecho no habría sido enervado, además de que no fue controvertido a través de los medios de impugnación ordinarios, siendo expuestos recién en la acción tutelar; por lo que se advierte que en la presente acción tutelar la parte accionante utilizó medios inapropiados tratando de sorprender a la Jueza de garantías con argumentos falsos incurriendo en deslealtad procesal, cuando sabía perfectamente que el mencionado mandamiento de apremio en su contra fue el resultado de una sentencia ejecutoriada y del incumplimiento a una conminatoria de pago de beneficios sociales y derechos laborales, indemnización, salarios devengados y multa en la suma de Bs 6 499.- en favor de Germán Fernández Montaño, emergente de un proceso laboral en el que la parte accionante fue citada y notificada legamente con todos los actuados procesales incluida la Sentencia 51/2022 de 17 de junio y el auto que dispuso la emisión del mandamiento de apremio y la parte accionante, no utilizó ningún recurso ordinario ni incidente que la ley franquea contra esos actos procesales; asimismo, se evidencia que en la etapa de ejecución de sentencia dentro del proceso laboral se solicitó la emisión del mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias contra el ahora accionante por falta de pago de beneficios sociales, indemnización, sueldos devengados y multa; consecuentemente, al no haber activado recurso alguno dejó precluir su derecho a recurrir y no puede activar la vía constitucional para pretender suplir la dejadez o inacción del solicitante de tutela.
Ahora bien, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente los medios legales establecido por ley, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que resulta aplicable al presente caso; puesto que, el solicitante de tutela activó la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad sin agotar los medios ordinarios idóneos de reparación y/o protección de sus derechos, respecto a su pretensión de tutela, pues de acuerdo al caso concreto, debe tenerse en cuenta que, la finalidad del proceso laboral es la protección de los derechos laborales del trabajador, que adquiere al mismo tiempo una connotación de derecho y deber establecidos en los arts. 46.I y II, y 48.I, II, III y IV de la CPE y ante el incumplimiento o vulneración de sus derechos permite que la autoridad judicial adopte las siguientes medidas necesarias para la protección de los derechos de los trabajadores frente al incumplimiento del empleador; es por ello que, la denuncia y el petitorio plasmado por los representes sin mandato del accionante, mediante esta acción de tutelar, previamente debió ser expuesta ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso laboral, del cual emerge este caso; empero, como se tiene descrito en la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, la parte ahora accionante no apeló la Sentencia 51/2022 de 17 de junio, hecho que fue corroborado por el informe escrito de la autoridad accionada.
Conforme al razonamiento en los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos, la Jueza de garantías al denegar la tutela impetrada, aunque con fundamentos distintos, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 25 de noviembre de 2022, cursante de fs. 48 a 51, pronunciada por la Jueza de Sentencia Décima Segunda del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro René Yván Espada Navía
MAGISTRADA MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTO JURIDÍCO DEL FALLO
- En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: ‘…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: «I. El recurso de